Confusiones

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Por:
  • larazon

Eduardo Ruiz Vega

Mucho se ha comentado, en las últimas semanas, sobre la creación de la empresa “Telesites” por parte del gigante de las telecomunicaciones América Móvil, mejor conocida en México como Telcel. Esta noticia, sin duda importante, también ha servido para generar confusión.

Telesites (en clara referencia al término “sitios de telecomunicaciones”), es la denominación de una nueva empresa que surgirá de una escisión en el seno de América Móvil, a la cual le será transferida la infraestructura pasiva (torres celulares y otras estructuras de soporte) que actualmente utiliza su operación celular en México bajo la marca Telcel. Se ha señalado que Telesites ofrecerá esta infraestructura en arrendamiento a terceros, en términos no discriminatorios. La idea de sus creadores, es que sus acciones coticen de inmediato en la Bolsa Mexicana de Valores. Hasta ahí, todo parece linealmente claro.

La aparente confusión, apreciada en algunas notas periodísticas, radica en la idea de que la escisión de las torres celulares para permitir su uso por parte de terceros pudiera, de alguna forma, aliviar el carácter “preponderante” que, en términos de lo señalado por la ley vigente, aqueja al grupo económico al que pertenece América Móvil.

La preponderancia es un concepto nuevo, incorporado a nuestro derecho positivo, en primera instancia, por el decreto de reformas constitucionales el materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, de junio del 2013, mismo que fue ratificado por el Congreso de la Unión con la emisión de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el año pasado. Su objeto consiste en, una vez determinada la existencia de agentes económicos ubicados en su supuesto de poder de mercado, la introducción de normas asimétricas de regulación para impulsar la competencia efectiva en el mercado.

Así las cosas, el marco legal define como agente económico preponderante “en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones”. La definición anterior, no establece como un elemento decisivo para ser considerado preponderante, la propiedad o uso exclusivo de torres, sitios o elementos de infraestructura pasiva; la calidad de preponderante, más bien, se ubica en los elementos de infraestructura activa como el tráfico o capacidad de las redes, o en la participación de mercado medida por usuarios o suscriptores.

La creación de Telesites, no incidirá en el cambio de estado regulatorio atinente a América Móvil, si bien, justo es decirlo, pudo haberse inspirado en la regulación asimétrica que, por ser preponderante, le impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Telesites, puede facilitar y ordenar el cumplimiento de la obligación que tiene América Móvil para el acceso y uso compartido de su infraestructura pasiva en beneficio de mercado. También, podría intentar obstaculizarla al generar normas y procedimientos más allá de la oferta de referencia de servicios que ha sido publicada.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órgano constitucional autónomo encargado del desarrollo de las telecomunicaciones y la competencia económica en el sector, debe tomar todas las medidas que estime necesarias para que la creación de Telesites resulte positiva, o al menos neutra, en el desarrollo de la anhelada competencia efectiva en el mercado mexicano de servicios móviles de telecomunicaciones.

ruizvegamex@live.com.mx

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