Desaparición forzada

Desaparición forzada
Por:
  • larazon

Mauricio I. Ibarra

La naturaleza de los derechos humanos dificulta establecer una jerarquía respecto al valor que reviste cada uno de ellos. Bajo riesgo de simplificar, existe un acuerdo amplio de que el derecho humano que posee el valor máximo es el derecho a la vida, pues todos los demás se derivan de él: una persona a la que le violaron el derecho a la vida no puede gozar del derecho a la salud, a un medio ambiente sano, etcétera.

Siguiendo esta idea, las reglas relativas al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la imposición de penas deberían ser más contundentes respecto a los responsables de homicidios por encima de cualquier otro delito. Como se verá a continuación, la realidad es más compleja.

La sola existencia del cuerpo de un individuo privado de la vida obliga a la autoridad a realizar una investigación que determine a los responsables, sometiéndolos a un juicio que establecerá la pena correspondiente.

Atendiendo a cuestiones de seguridad jurídica, el Estado tiene la obligación de ejercer su poder de castigo durante un plazo de tiempo determinado; una vez transcurrido este periodo, la responsabilidad criminal desaparece. En el caso de homicidio, el plazo comienza a contarse a partir de la fecha en que tuvo lugar la privación de la vida.

Estamos en presencia de una desaparición forzada cuando una persona desaparece de su domicilio o de su lugar de trabajo como resultado de la acción de agentes gubernamentales. Si la persona desaparecida recupera su libertad, la prescripción de la acción penal comienza a transcurrir desde la fecha en que apareció. Lo mismo ocurre si el desaparecido aparece sin vida, pues el cómputo de la prescripción se hace a partir de que el cadáver es hallado. En ambos casos el Estado está obligado a realizar una investigación que determine con precisión no sólo a la autoridad que lo desapareció, sino también a los responsables de mantenerlo cautivo o de privarlo de la vida, quienes pueden ser servidores públicos o particulares. Así, la obligación del Estado para perseguir la desaparición forzada carece de límites temporales precisos, provocando con ello que sea más grave que la privación de la vida, cuya protección es supuestamente el derecho humano más importante en las sociedades contemporáneas.

En el reciente caso de los normalistas desaparecidos en Iguala, el hecho de que la desaparición forzada tenga reglas de prescripción distintas a las del homicidio ha dado lugar al surgimiento de demandas al Estado mexicano que son de cumplimiento cuasi imposible. Sin dudar de la obligación que tienen las autoridades de investigar delitos, las exigencias para que aparezcan con vida los 42 desaparecidos tienen que ver con el castigo a los responsables, pero al paso del tiempo se han imbricado con reivindicaciones de grupos políticos cuyas agendas rebasan por mucho el ámbito de la justicia.