Desmesura judicial

Desmesura judicial
Por:
  • mauricioi-columnista

El pasado 1 de junio, el Primer Tribunal Colegiado del 19º Circuito emitió una resolución en un juicio de amparo promovido por diversos quejosos. Se les había imputado responsabilidad en la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa.

En el documento de 712 hojas, los magistrados, considerando los defectos de la investigación gubernamental, así como la inexistencia de una Fiscalía autónoma, decidieron crear una Comisión de la Verdad. Es importante no perder de vista que, como mecanismo de justicia transicional, las Comisiones de la Verdad han sido establecidas por autoridades electas después de periodos donde las libertades estuvieron restringidas por gobiernos autoritarios. La Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas en Argentina (1983), por ejemplo, fue creada por el presidente Alfonsín después de la dictadura militar. En el caso de la Comisión para la Verdad y la Reconciliación en Sudáfrica (1995), su origen está en una ley sancionada por el Parlamento, una vez derrotado el gobierno del apartheid. Hasta ahora, no hay una sola Comisión de la Verdad en todo el mundo que haya sido creada por resolución judicial. La razón es simple: los tribunales deben ser ajenos a los acuerdos políticos que dan origen a las comisiones de la verdad.

Independientemente de reivindicar para sí atribuciones que no son propias de ningún poder judicial, la sentencia del tribunal con sede en Reynosa, Tamaulipas, muestra una contravención a principios legales fundamentales: la división de poderes, la competencia de las autoridades gubernamentales y la autonomía de los órganos constitucionales. En efecto, al detallar el establecimiento de la Comisión de la Verdad, los juzgadores determinaron que la instancia debe ser dirigida por los representantes de los familiares de los desaparecidos, a pesar de que la Constitución establece que la persecución de delitos corresponde exclusivamente al ministerio público. Además, violando las disposiciones vigentes en materia presupuestaria, especifica que tanto la Presidencia de la República como la Cámara de Diputados deberán adoptar las medidas necesarias para que la Comisión cuente con recursos económicos. Finalmente, ignorando la razón de ser de los órganos autónomos, la sentencia impone a la CNDH el deber de asistir profesional, técnica y administrativamente a los representantes de las víctimas.

En la inobservancia de los preceptos constitucionales relativos a la división entre poderes públicos, la resolución emula a la Corte, que recientemente impuso un ultimátum al Congreso de la Unión para emitir una ley en materia de comunicación social. Se observa, también, que los magistrados llenaron el vacío dejado por la CNDH que, en casi cuatro años, ha sido incapaz de determinar la existencia de violaciones a derechos humanos en la desaparición de los normalistas.

Los apologistas de la sentencia afirman que estamos ante una resolución histórica. Es cierto, pero no por la solidez de sus argumentos jurídicos, sino por su desmesura. Los jueces, al ser integrantes de un poder público, deben actuar dentro de sus atribuciones, sin violar las atribuciones de los otros poderes ni la autonomía del Ombudsman.