Elecciones en Chiapas: hechos y consecuencias

Elecciones en Chiapas: hechos y consecuencias
Por:
  • horaciov-columnista

Aquellos que criticaron acremente la reforma político-electoral de 2013 —desde ya señalo que no me cuento entre ellos—, seguramente vieron con un dejo de “se los dijimos” lo ocurrido durante la sesión de Consejo General del viernes pasado en el INE, cuando se decidió la suerte de los consejeros electorales del OPLE (órgano electoral estatal) chiapaneco. Algunos comentarios al respecto.

Calendarios electorales. El primer mal augurio sobre las elecciones chiapanecas del año pasado lo aportó la Suprema Corte, al dar la razón a Chiapas en una controversia constitucional que tuvo como efecto separar unas semanas las elecciones locales (19 de julio) de la federal (7 de junio). Ello permitió un grado mayor de discrecionalidad al OPLE chiapaneco para tomar decisiones sobre el proceso electoral.

Registro de candidatos. Violando el principio de equidad de género en la postulación de candidatos a diputados locales, el OPLE aprobó, en un primer momento, fórmulas de candidaturas presentadas por los partidos políticos (señaladamente el Partido Verde, que como sabemos, gobierna en aquel estado) que incumplían disposiciones constitucionales, legales y jurispudencia en materia de equidad de género. A sólo unos días de la jornada electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al OPLE que los partidos repusieran las listas de candidatos —resultando que ya habían encontrado a las mujeres aptas para ser postuladas—, al tiempo que mandató al INE iniciar un procedimiento sancionatorio por la conducta de la autoridad electoral local.

Lista nominal. Además de la elección ordinaria de ayuntamientos y diputados al Congreso local, los chiapanecos en el extranjero pudieron votar por su “diputado migrante”. A los primeros indicios de movimientos irregulares —tanto en número como en patrón— de distribución de chiapanecos que habían solicitado su registro para votar en el exterior, una investigación más profunda descubrió una maniobra sistemática por la que diversos ciudadanos, sin su consentimiento, fueron cambiados del listado nominal del estado para aparecer como votantes en el exterior. Esto es: algunos de los mismos ciudadanos que habían votado en la elección federal de junio, no pudieron votar en la local de julio, por haber sido borrados del listado nominal local para ser incluidos en el listado nominal de residentes en el exterior. Eso entre otros delitos. La investigación también dejó clara la participación en dicho fraude del candidato ganador, del Partido Verde, quien fue legalmente despojado de esa curul tramposamente obtenida.

Destitución del OPLE. A la autoridad electoral en Chiapas se le imputaron distintas conductas, por acción u omisión, que han hecho de esas elecciones uno de los episodios más críticos del nuevo sistema electoral nacional, producto de la última reforma en la materia. Hubo en Chiapas fraude, mal uso de la lista nominal, robo de identidad y un indebido registro de candidatos incumpliendo disposiciones en materia de equidad de género. Para más inri, las decisiones en ambos casos (género y lista nominal de chiapanecos en el extranjero) se tomaron por unanimidad de los siete consejeros. Parecía una obviedad que se tendrían que ir todos. Pero no, sólo se destituyó parcialmente al OPLE chiapaneco (a 3 de 7 consejeros).

Uno de los dispositivos incorporados en el nuevo sistema de elecciones obliga a que algunas decisiones del Consejo General del INE que se consideran de suma importancia (como la del caso, esto es, destituir a consejeros estatales) se tengan que tomar no por mayoría simple, y ni siquiera por mayoría absoluta (como las demás decisiones que cotidianamente toma, con 6 de 11 de votos), sino por una exigente mayoría calificada de 8 de los 11 consejeros electorales. No bastó, pues, para destituir a la totalidad de miembros del OPLE con 7 votos (de 6 consejeros más el presidente), ni con las voces —sin voto— unánimes de los partidos a favor de la destitución. La excepción de matiz la presentó el Partido Verde: sí a la destitución, pero considerando la individualización de las sanciones y la votación diferenciada para definir la suerte de cada consejero chiapaneco. Fue la propuesta de la minoría de 4 consejeros que pudieron al final ejercer un veto sobre la decisión mayoritaria de los otros 7. ¿Es la peor decisión tomada por el Consejo General? Sin duda no será la más popular, pero hay que entenderla en la lógica de las decisiones colegiadas y de las reglas de votación.

¿Fin de la historia? Esperemos que no. Así como la ley establece la exigente mayoría para el Consejo General en algunas decisiones, queda la posibilidad de que, mediante una impugnación ante el Tribunal Electoral, éste pueda modificar la “decisión de la minoría”. Considerando los precedentes del Tribunal sobre el caso, podría dar la sorpresa.

hvives@itam.mx

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