Garantías de acceso

Garantías de acceso
Por:
  • eduardor-columnista

En la última colaboración en este espacio se abordó la relevancia que podría tener la decisión adoptada a finales del año pasado por el órgano regulador de las telecomunicaciones de Estados Unidos, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés), en torno a la regulación de la denominada “neutralidad de la red”.

Más allá de la ola de litigios e intentonas legislativas que se advierte, desencadenará en ese país la decisión de la FCC mediante la cual se dio marcha atrás a una política regulatoria dictada durante la administración del presidente Barack Obama, se subrayó que debido al peso específico que tiene Estados Unidos de América en las telecomunicaciones mundiales, y en específico en las de nuestro país, resultaba pertinente dar seguimiento pormenorizado y específico a los esfuerzos regulatorios que emprenda, conforme a sus facultades y la legislación vigente, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en esta materia.

En este orden de ideas, es relevante recordar, por principio de cuentas, que en nuestro país, a partir de la reforma en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, de mediados del 2013, “el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo el de banda ancha e Internet”, fue elevado a rango constitucional, y es un derecho que debe ser garantizado por el Estado, para ser prestado en condiciones de competencia efectiva.

Acorde con lo anterior, la legislación secundaria derivada de la reforma indicada, introdujo los conceptos clave y salvaguardas necesarios para el cumplimiento de la garantía de los gobernados para acceder a estos servicios y tecnologías. Es así como la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que entró en vigor en el segundo semestre de 2014, define con claridad lo que debe entenderse por “banda ancha” (acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas), así como por Internet, conformado por un conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que gracias a protocolos y direccionamiento comunes funcionan como una red lógica única.

La legislación, conforme al mandato constitucional, estableció, además, la obligación de los proveedores de acceso a Internet para cumplir con los lineamientos que establezca el órgano regulador de las telecomunicaciones, con base en diversos principios expresos.

En primera instancia, los usuarios de los servicios de acceso a Internet deben tener libre elección para acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio, utilizando cualquier dispositivo que cumpla con las normas técnicas aplicables, sin que dicho acceso se limite, degrade, restrinja o signifique algún tipo de discriminación.

Junto con el principio de libre elección, la ley contempla principios como el de no discriminación (respecto a los contenidos, aplicaciones o servicios disponibles en la red) y privacidad para la protección de las comunicaciones. De acuerdo con este ordenamiento, las decisiones que los operadores tomen para la “gestión de tráfico” dirigido o recibido de Internet, no deben constituir prácticas contrarias a la sana competencia y libre concurrencia.

Pareciera, entonces, que este debate en marcha, al menos en nuestro país, está precedido por una serie de garantías legales que protegen el libre acceso a la red de redes a favor de los usuarios mexicanos.