Institucionalidad

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Por:
  • eduardor-columnista

La inclusión de la excomisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Ximena Puente de la Mora, en la lista de candidatos por la vía plurinominal del Partido Revolucionario Institucional, para la integración de la bancada respectiva en la Cámara de Diputados, ha generado gran revuelo.

La aspiración de Puente, que revela filiación o simpatía política, a decir de diversos miembros de la oposición, pone en duda la labor realizada por el súper órgano encargado de la transparencia y la protección de datos personales en nuestro país, no importando que este organismo constitucional autónomo, surgido de una de las reformas estructurales instrumentadas durante el presente sexenio, sea un órgano colegiado altamente regulado para garantizar su actuación autónoma.

Esta no es la primera vez que se cuestiona, por motivos personales a sus integrantes, a los órganos que surgieron hace algunas décadas en nuestro sistema institucional para reflejar una organización propia y arraigada en otros sistemas, como los anglosajones, encabezados por Estados Unidos de América.

Los órganos colegiados a los que se trasladan funciones gubernamentales, dotándolos de autonomía y sujetándolos a una relación de control e información del aparato legislativo, han operado durante años en otros países bajo la figura de “agencias gubernamentales”.  En México, este tipo de órganos han proliferado desde la década de los 90, en diversos sectores y con distintas finalidades.

En su momento, de manera insigne, se estimó que la conducción de los procesos electorales debería encargarse a cuerpos colegiados de carácter especializado y ciudadano. También, se dotó al banco central de autonomía respecto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para garantizar que la emisión de la moneda nacional y la preservación de su valor, entre otros objetivos, no obedeciera a coyunturas políticas e intereses particulares de nuestros gobernantes.

Después de estas medidas, continuó en la primera etapa de transformación institucional la creación de diversos órganos, no necesariamente homologados en su estructura, naturaleza y fortaleza jurídica a los que les fueron encomendados; por ejemplo, la regulación de las telecomunicaciones, velar por el proceso de competencia y libre concurrencia, regular ciertos aspectos de los mercados energéticos y asegurar la transparencia y el acceso a la información pública a los gobernados.

En una segunda etapa, el número de estos órganos, normalmente denominados comisiones o institutos, aumentó.  Además, se les concedió, tal vez abusando de esta figura, el grado de organismos constitucionales autónomos.  Con el rango vinieron más recursos públicos para su adecuada conformación y una serie de controles excesivos para prevenir su “captura” por los entes regulados.

A la luz de lo anterior, y de la enorme inversión que los mexicanos hemos realizado para la creación y consolidación de estos órganos, nuestra atención se debería centrarse en la valoración objetiva de la actuación de los mismos como instituciones de primer orden del Estado, así como en la consecución de sus objetivos constitucionales, legales y de política pública.