Ley y salarios públicos

Ley y salarios públicos
Por:
  • mauricioi-columnista

De manera creciente entre la opinión pública, los salarios de los titulares tanto de poderes públicos como de órganos autónomos federales se están considerando como excesivamente altos.

En un contexto de restricciones presupuestales, los ciudadanos cuestionan la excesiva generosidad con la que algunos altos funcionarios actúan al momento de establecer el monto de sus remuneraciones. De ahí la pertinencia de revisar la reciente resolución del tribunal electoral federal respecto a la inconformidad planteada por el consejero Benito Nacif.

El 9 de marzo, por unanimidad de votos (previa excusa de un magistrado), seis integrantes de la Sala Superior resolvieron revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral, el cual ordenó la reducción del 10% del salario de sus altos servidores públicos, entre ellos el consejero Nacif. La revocación del acuerdo (tomado por el INE el 25 de enero) se basó exclusivamente en considerar que dicho órgano carece de competencia para disminuir los salarios de los altos funcionarios. Este elemento es esencial para estimar la validez de los actos de autoridad. En lenguaje llano: la Junta General Ejecutiva del INE no puede disminuir las remuneraciones de los consejeros electorales debido a que no es el órgano competente para hacerlo. A partir de esta premisa los magistrados omitieron analizar otras violaciones constitucionales que, supuestamente, podrían traer consigo las reducciones salariales: el artículo 74 (imposibilidad de modificar el presupuesto del INE tras ser aprobado por la Cámara de Diputados) y el 127 (irreductibilidad de los salarios de los servidores públicos) de la Constitución General.

El pronunciamiento del tribunal significa que los 11 integrantes del Consejo General del INE, incluido el consejero Nacif, continuarán percibiendo su salario mensual de 177 mil pesos. Los descuentos aplicados hasta ese momento deberán ser reintegrados en su totalidad. ¿Esto significa que los salarios de los consejeros electorales son legalmente intocables? No exactamente. La resolución señala, acertadamente, que no corresponde a la Junta General Ejecutiva bajar sus salarios. Al mismo tiempo, así sea de manera implícita, determina qué requisitos deberán cubrirse para que una disminución salarial pueda concretarse y sea inatacable en tribunales. Dado que sólo el Consejo General del INE es competente para determinar las remuneraciones de sus miembros, en un ejercicio de congruencia, dicho Consejo está moralmente obligado a fijar una reducción de al menos 10% en el salario de los consejeros. Esto tendría que hacerlo durante la elaboración del anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2018. Si los integrantes del Consejo General flaquearan en su ánimo de reducir sus salarios, queda aún la posibilidad de que la Cámara de Diputados federal lo haga. El monto por reducir quedaría establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año próximo. Ahora que estamos en el proceso de renovación parcial del Consejo General del INE, sería muy oportuno conocer las opiniones de los 15 aspirantes a consejero, no sólo respecto al monto del salario, sino también sobre cuál sería su proceder en caso de que les fuera reducido.

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