Tragedia y farsa electoral

Tragedia y farsa electoral
Por:
  • mauricioi-columnista

Los hechos están separados por más de una docena de años. Las coincidencias entre ellos, sin embargo, son tales que es inevitable pensar en la célebre frase de Marx al inicio de El Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte: “La historia se repite dos veces. La primera como tragedia, la segunda como farsa.”

En 2001 Jaime Cárdenas, integrante del Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso un juicio de amparo ante un juzgado federal. En ese entonces la fracción tercera del artículo 41 constitucional señalaba que la retribución de los consejeros del IFE sería igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte. El consejero Cárdenas estimaba que las disposiciones presupuestales (que impedían a los servidores públicos ganar más que el Presidente de la República) lesionaban sus garantías de seguridad, legalidad e igualdad jurídica, pues le privaban de recibir una retribución igual a la de los ministros. Aunque la proporción se alteró en los años siguientes, al iniciar la querella un ministro recibía un sueldo de 149 mil pesos mensuales, 7 mil más que los consejeros del IFE. El litigio se prolongó de tal modo que llegó hasta la Segunda Sala de la Corte, la cual, en junio de 2003, decidió que fuera un tribunal colegiado en materia administrativa el encargado de revisar la queja.

Este último declaró improcedente el amparo del consejero Cárdenas pues debió haber sido interpuesto ante el tribunal electoral.

El 25 de enero pasado la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó un acuerdo en el que se ordenó una reducción del 10% al salario de sus altos servidores públicos, entre los que se encuentran los once consejeros electorales (incluyendo su presidente). El 3 de febrero el consejero Benito Nacif interpuso, ante la Sala Superior del tribunal electoral, un juicio para la protección de sus derechos político-electorales. En su opinión, la medida de la Junta General contradice el contenido de varios artículos constitucionales: el 5° que estipula que nadie puede ser privado del fruto de su trabajo, salvo por resolución judicial; el 123, apartado B, en el cual se indica que los salarios de los servidores públicos quedan establecidos en los respectivos presupuestos y su cuantía no puede reducirse mientras estén vigentes, así como el 127, que considera irrenunciable la remuneración de los servidores públicos. Antes del acuerdo de la Junta, el sueldo mensual de los consejeros del INE era de 177 mil pesos y una vez aplicada la reducción asciende a 160 mil.

Los consejeros Cárdenas y Nacif tienen en común haber desarrollado carreras académicas ligadas a importantes instituciones, el primero en la UNAM y el segundo en el CIDE. Si bien sus orígenes partidistas son distintos, pues el primero fue propuesto por el PRD y el segundo por el PAN, ambos coinciden en haber privilegiado sus intereses económicos (tasados entre 7 mil y 17 mil pesos mensuales) por encima de la credibilidad del árbitro electoral. Con este tipo de hechos sobra preguntar razones de nuestro deterioro institucional.

mauricio.ibarra@3.80.3.65

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