Y nos piden no perder de vista un par de resoluciones tomadas ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que encabeza el ministro Hugo Aguilar, con el que se da un paso relevante para asegurar que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tengan un acceso pleno a la justicia. La primera de ellas permite a la comunidad mazahua de Crescencio Morales, en Zitácuaro, Michoacán, participar como tercera interesada en dos controversias constitucionales —promovidas por el propio municipio— y que se tratan de actos relacionados con la consulta previa sobre autogobierno indígena. Lo anterior, nos comentan, resultado de una interpretación conjunta de los artículos 2 y 17 de la Constitución. Por otro lado, determinó invalidar el término “colectivos” contenido en el artículo 39, primer párrafo, de la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de Nuevo León, al considerar que restringía indebidamente el alcance del derecho a la consulta previa únicamente a cuando éstas pudieran afectar sus derechos colectivos. Ahí los casos.

…Y aplica sobre Inzunza la misma opinión que Rocha

