La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional, por unanimidad, la regulación que restringe la preparación, distribución y venta de comida chatarra y bebidas de bajo valor nutricional en planteles educativos de todos los niveles, al considerar que la protección de la salud y la alimentación nutritiva del alumnado prevalece sobre los intereses comerciales.
Al resolver el amparo en revisión 127/2026, el pleno negó la protección de la justicia federal a una empresa dedicada a vender alimentos en instituciones educativas, que impugnó los lineamientos emitidos el 30 de septiembre de 2024 por las secretarías de Educación Pública (SEP) y de Salud (Ssa).
La compañía argumentó que las restricciones vulneraban sus derechos a la libertad de trabajo e industria, la libre concurrencia y la seguridad jurídica. Sin embargo, la Corte determinó que las disposiciones no impiden ejercer actividades comerciales, sino que establecen condiciones específicas para la venta de productos dentro de las escuelas.
Al presentar el proyecto, la ministra ponente, María Estela Ríos, sostuvo que las medidas no representan una prohibición general de comercializar alimentos y bebidas: “En relación con la libertad de trabajo y la libre concurrencia, los lineamientos impugnados no prohíben de manera absoluta la comercialización de alimentos y bebidas. Únicamente regulan su venta dentro de los centros escolares”.
La sentencia también descartó que los criterios nutrimentales establecidos por las autoridades educativas y sanitarias invadan facultades del Congreso de la Unión, pues desarrollan las disposiciones contempladas en los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación.
El fallo establece que las cargas regulatorias impuestas a los comercializadores no constituyen una violación constitucional, aun cuando impliquen costos operativos, debido a la importancia de proteger la salud de niñas, niños y adolescentes.
Durante la discusión, el ministro Irving Espinoza enfatizó que las restricciones se limitan a los centros educativos y no impiden la venta de esos productos fuera de sus instalaciones: “Así que fuera de la escuela la actividad comercial continúa sin restricción y dentro de la escuela continúa respecto de los productos permitidos”.
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa defendió la constitucionalidad de los límites a los productos que excedan los parámetros de azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio, al considerar que contribuyen a mejorar la alimentación y promover estilos de vida saludables.
El pleno también desestimó los argumentos de la empresa sobre una presunta afectación a la autonomía progresiva y al libre desarrollo de la personalidad del estudiantado. Determinó que la comercializadora no está legitimada para reclamar, en nombre de los alumnos, la vulneración de derechos personalísimos que no afectan directamente su propia esfera jurídica.
Sobre su aplicación en instituciones de educación superior, se aclaró que no busca limitar las decisiones individuales.

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