El juez Luis Alberto Simental Ortega amplió el plazo para resolver la vinculación a proceso del exfiscal de Chihuahua César Gustavo Jáuregui Moreno, por los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición. Tras diez horas de audiencia, el juzgador fijó la continuación de la sesión para el jueves 22 de octubre, a las diez de la mañana.
En la sesión, el juez ordenó excluir una declaración de Guillermo Arturo Zuany Portillo, exjefe de Operaciones Estratégicas de la fiscalía estatal, luego de que la defensa de Jáuregui cuestionó su validez.
Los abogados defensores argumentaron que Zuany Portillo había comparecido sin asistencia jurídica cuando aún figuraba como testigo, antes de que se presentaran los cargos en su contra, lo que sustentó la exclusión del testimonial. El exjefe de Operaciones también enfrenta una orden de aprehensión por el ejercicio ilegal del servicio público y coalición, además de falsedad ante autoridades, con penalidad agravada, pero permanece prófugo.
- El Tip: El encargado de despacho de la FGJE de Chihuahua, Gilberto Loya, dijo que el desmantelamiento del narcolaboratorio fue “un buen resultado, pero no justifica violar la ley”.
Una vez que el Ministerio Público concluyó la presentación de las pruebas, los abogados de Jáuregui solicitaron un receso de 40 minutos para preparar sus argumentos sobre las medidas cautelares. La defensa busca evitar que el exfiscal permanezca en prisión durante el proceso.
Entre las pruebas que expuso la fiscalía figuran testimonios de policías que ubicaron a extranjeros en instalaciones de la corporación y en una operación anterior en el municipio de Nonoava, durante marzo. Los agentes relataron que estos hombres decían pertenecer a la embajada de EU y utilizaban pasamontañas para ocultar sus rostros.
Las investigaciones también apuntan a la participación de Zuany Portillo, cuyos escoltas lo ubicaron entre quienes tomaron decisiones durante el despliegue, junto con los extranjeros. Otro agente relató que, después de una reunión preparatoria en marzo, observó a dos desconocidos en las oficinas de la corporación.
- 4 Agentes fallecieron en un accidente vehicular tras el operativo
Otros testimonios permitieron conocer los contactos que personal de la fiscalía mantuvo con extranjeros desde meses antes de los hechos en El Pinal.
Uno de los policías aseguró que en diciembre de 2025 vio a un estadounidense conocido como Rick junto al comandante Pedro Román Oseguera Cervantes. Según su declaración, el mismo hombre acompañó a un grupo de agentes de Chihuahua a Florida el 10 de abril, donde recibieron capacitación táctica antes del operativo.
A estos testimonios se sumaron registros de hospedaje de Richard Leiter Johnston, uno de los dos estadounidenses que murieron en el accidente posterior a la operación. La fiscalía documentó sus visitas a Chihuahua en octubre de 2025, enero y abril de 2026, además del alquiler de dos automóviles grises que utilizó durante sus estancias.
El análisis del GPS de esos vehículos registró estancias prolongadas en el Complejo Estatal de Seguridad Pública, cerca de la oficina de Operaciones Estratégicas. La investigación también incluye el hospedaje de John Dudley Black, el otro estadounidense que murió en el operativo.
Según el Ministerio Público de la FGR, Jáuregui y Zuany acordaron incorporar a cuatro extranjeros a tareas de inteligencia y al operativo de El Pinal sin autorización federal. La acusación sostiene que el entonces fiscal general de Chihuahua permitió su participación y ocultó información a las autoridades competentes.
Deben comprobar los cargos: penalista
| Por Elizabeth Hernández |
La acusación por traición a la patria contra el exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui Moreno, no puede sustentarse únicamente en la participación de agentes extranjeros en un operativo sin autorización federal, así lo señala la penalista Teresa Peña Carrasco, quien también aseguró que la Fiscalía General de la República (FGR) debe demostrar de manera exclusiva cuál de las conductas que sanciona el Código Penal Federal le atribuye.
“Una cooperación internacional irregular no equivale automáticamente a traición a la patria”, advierte la especialista. Incluso si existieron omisiones o incumplimientos institucionales las autoridades deben acreditar la responsabilidad individual del acusado con pruebas concretas, pues una falta en los mecanismos de autorización no constituye necesariamente un atentado contra la soberanía nacional.
El artículo 123 del Código Penal Federal contempla entre cinco y 40 años de cárcel para quienes intenten someter a México a un poder extranjero, cooperen con otro Estado en circunstancias que puedan perjudicar al país o priven ilegalmente de la libertad a personas para entregarlas a autoridades extranjeras.
Según la fiscal general Ernestina Godoy Ramos, Jáuregui habría coordinado el operativo de abril en El Pinal, municipio de Morelos. La institución reportó más de cien diligencias y participación extranjera sin autorización federal.
Peña distingue entre infringir mecanismos de autorización y cometer un atentado contra la seguridad nacional: “La gravedad política de un acontecimiento no sustituye los requisitos jurídicos para demostrar un delito”, y agrega que el simple conocimiento de esos hechos tampoco implica responsabilidad penal.
Ocupar una posición jerárquica tampoco permite atribuir culpabilidad de manera automática: “El conocimiento por sí mismo no determina una responsabilidad penal”.
Peña explica que ni siquiera el ocultamiento de datos acredita necesariamente traición a la patria. Antes debe precisarse qué obligación legal existía y de qué manera se incumplió.
El debate antecede al caso Chihuahua. En 2022, José Ramón Cossío Díaz, ministro en retiro, examinó los límites del delito ante las acusaciones contra diputados que rechazaron una reforma eléctrica. Su análisis, publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México, revisó los supuestos que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Respecto de las pruebas en estos casos, mencionó comunicaciones, documentos, instrucciones y testimonios que demuestren la clara intención de causar un daño a la nación. La Fiscalía debe distinguir entre indicios y pruebas para obtener una condena, sin atribuir culpas por jerarquía.
Este delito amerita prisión preventiva oficiosa conforme al artículo 167 del CNPP, priva de la libertad antes de una sentencia y plantea una tensión con la presunción de inocencia.
Peña Carrasco centra el debate en una exigencia para la fiscalía: “La acusación debe acreditar hechos concretos. En derecho penal, la gravedad de las palabras nunca puede reemplazar la obligación de probar”.