En 60 días la SCJN dio derechos absolutos a parejas del mismo sexo

En 60 días la SCJN dio derechos absolutos a parejas del mismo sexo
Por:
  • larazon

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En sólo 60 días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó facultades plenas a las parejas del mismo sexo para contraer matrimonio en cualquier parte del país y poder adoptar, ya que calificó que cualquier ley que impida estos derechos es anticonstitucional.

Ayer, el máximo tribunal del país avaló que las parejas del mismo sexo adopten. Con nueve votos a favor y uno en contra del ministro Eduardo Medina Mora, la Corte invalidó la legislación de Campeche que impedía a ese tipo de parejas adoptar o compartir la custodia de un menor y delineó el criterio para leyes similares en otras entidades.

El pleno de la Corte debatió ayer la acción de inconstitucionalidad 8/2014 que promovió la Comisión de los Derechos Humanos de Campeche para calificar como inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia de esta entidad.

El proyecto que propuso la ministra Margarita Luna Ramos, ausente en la discusión por atender una comisión oficial, consideró como discriminatoria dicha legislación y contraria a los artículos 1° y 4° de la Constitución, así como a los artículos 1°, 17 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

“Los conviventes no podrán realizar adopciones en forma conjunta o individual. No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guarda y custodia de los hijos menores del otro. Es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga esta disposición”, indica el artículo 19 de esta ley.

Aunque nueve de los ministros calificaron de inconstitucional el texto, tuvieron argumentos distintos para emitir su posicionamiento.

Para el presidente de la Corte, Luis María Aguilar, así como los ministros Juan Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el texto impugnado era discriminatorio, ya que excluye a parejas del mismo sexo a formar una familia y se les niega el derecho a adoptar en consecuencia.

Mientras que los ministros José Ramón Cossío, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Fernando Franco arguyeron que la inconstitucionalidad radicaba en que el modelo de sociedades de convivencia planteado en Campeche impedía formar una familia, independientemente de su preferencia sexual.

Únicamente el ministro Medina Mora se pronunció en contra de la inconstitucionalidad de la norma, ya que sostuvo, se debe procurar el derecho superior del menor, como lo establece la Constitución.

“Me parece que la adopción es un mecanismo que, atendiendo al derecho superior del niño, permite el ejercicio del derecho de formación de familia, pero sin que esto signifique que toda familia pueda tener derecho al mismo solamente por el hecho de ser familia, o que no sea posible el establecimiento de determinados parámetros generales para acceder a la misma”, argumentó.

Tras el aval de nueve de los ministros, consideraron como procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad, y por tanto, “la invalidez del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles”.

Esta resolución se suma a la emitida en junio pasado, en la que la Corte concluyó, mediante una jurisprudencia que “pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.