Comisión ve injustificadas acciones del árbitro

La CNDH, también contra el INE, por caso de influencers

DH ve sanciones excesivas que pudieran atentar contra libertad de expresión y causar autocensura; le reviran que expresa juicios de valor y árbitro no emite sanciones; la Corte invalida decreto que obligaba a comunicadores a diferenciar entre opinión e información en una noticia; fallo señala omisiones en el Senado

En marzo de este año, el TEPJF sancionó a 77 influencers por promocionar al PVEM en la veda electoral del 2021.
En marzo de este año, el TEPJF sancionó a 77 influencers por promocionar al PVEM en la veda electoral del 2021.Foto: Especial
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Una confrontación se desató ayer entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), luego de que ésta señaló al órgano electoral de emitir sanciones que podrían representar actos de censura contra periodistas y usuarios de redes sociales.

El primer pronunciamiento surgió del organismo defensor de derechos, que llamó al INE a respetar y garantizar el derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía en general y no se atente contra el mismo, con la “imposición de sanciones que pudieran resultar excesivas e injustificadas, sobre todo cuando no existan elementos suficientes y objetivos para su imposición”.

La CNDH dijo que tuvo conocimiento de las sanciones y multas impuestas a comunicadores y usuarios de plataformas digitales, quienes expresaron su opinión sobre el acontecer político del país.

La CNDH considera que dichas sanciones representan un retroceso para nuestra democracia, toda vez que su implementación puede conducir a actos de autocensura

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Aunque reconoció que no cuenta con facultades para intervenir en materia electoral y jurisdiccional, defendió su injerencia en un mandato que, tras analizarlo, señaló que las sanciones que atribuyó al INE podrían atentar contra la libertad de expresión de las y los periodistas.

“La CNDH considera que dichas sanciones representan un retroceso para nuestra joven democracia, toda vez que su implementación puede conducir a actos de autocensura y coerción que limitan el debate público e incluso a atizar el clima de violencia que padecen las y los comunicadores”, señaló.

En respuesta, el órgano electoral acusó que la CNDH emitió juicios de valor que podrían confundir a la opinión pública, al hacerle un llamado sobre una acción a la que el INE no tiene facultades.

Llama la atención que un organismo público autónomo, como lo es la CNDH, emita juicios de valor y pronunciamientos que podrían confundir a la opinión pública

Instituto Nacional Electoral

El instituto aclaró que no emite sanciones o multas a los sujetos señalados por la comisión y que no es la autoridad que resuelve los procedimientos especiales sancionadores derivados de quejas y denuncias de los actores políticos.

El INE especificó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral es la autoridad receptora de las quejas y la encargada de realizar las investigaciones de los casos denunciados, “pero no resuelve el fondo de los mismos ni impone sanciones”, pues esto le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Agregó que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE es la que puede determinar la aplicación de medidas cautelares cuando así lo solicitan los quejosos, y así se dictamina a partir del análisis de los casos.

En este contexto, destacó que, aun cuando la CNDH reconoció que no tiene facultades constitucionales para emitir pronunciamientos en materia electoral, sí lo hizo al sugerir que el árbitro vulnera el derecho a la libertad de expresión.

“Llama la atención que un organismo público autónomo, como lo es la CNDH, emita juicios de valor y pronunciamientos que podrían confundir a la opinión pública, al imputarse al Instituto acciones que escapan de sus atribuciones y facultades legales”, subrayó.

SCJN invalida reformas a la LFRyT

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyT) de octubre de 2017, que abordaban la obligación de los comunicadores para diferenciar entre opinión e información en una noticia.

Ayer, el máximo tribunal del país discutió el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán correspondiente a diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por varios senadores y por el PRD en contra de las modificaciones aprobadas en el Senado de la República.

El ministro ponente remarcó que todos los dictámenes analizados por el pleno del Senado deben publicarse en la Gaceta Parlamentaria por lo menos 24 horas antes de la sesión, pero en caso de que esta condición no se cumpla “estará impedido para analizar el dictamen respectivo”.

En este contexto, Pérez Dayán explicó que para la discusión del dictamen que contenía las reformas a la LFRyT no se convocó a las comisiones involucradas en su análisis; además, que no se les informó a todos los integrantes del Pleno del Senado y que se introdujo de último momento en el orden del día, cuando la sesión ya se encontraba avanzada. Aunado a lo anterior, destacó que también se dispensó —omitió— la lectura del dictamen.

“Ordenar la incorporación inmediata y discusión ante el Pleno del Senado, durante una tarde, acomodado de último momento y sin haber dejado transcurrir las 24 horas para el conocimiento del dictamen y, adicionado, que se dispensó su lectura puede mostrar que con todo ello se afecta la calidad democrática”, mencionó.