Avala medidas preventivas por queja de Morena

INE deja también última palabra al TEPJF sobre acotar a frente opositor

Consejeros Rita Bell y Jorge Montaño votan a favor de lanzar advertencia a aspirantes, aunque no a limitarles actividades; no pueden anticipar precampaña y campaña, llamar al voto...; Claudia Zavala señala “actos simulados de unos y otros”; Tribunal batea queja de emecistas sobre corcholatas; Taddei y vocero presidencial se reúnen en “nueva etapa de colaboración” 

INE deja también última palabra al TEPJF sobre acotar a frente opositor.
INE deja también última palabra al TEPJF sobre acotar a frente opositor.Foto: Especial
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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la aplicación de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, en contra del Frente Amplio por México y quienes aspiren a ser los responsables de su construcción, para advertirles que no pueden incurrir en actos anticipados de precampaña y campaña; sin embargo, la resolución del tema de fondo recaerá en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Contrario a lo que sucedió con el caso de las corcholatas de Morena, en un asunto resuelto la semana pasada, en el que los consejeros Rita Bell López Vences y Jorge Montaño rechazaron la aplicación de medidas cautelares, en este caso sí las avalaron por unanimidad.

El proyecto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que fue aprobado estableció que, al ostentarse como Va por México, los partidos no convocaban a votar por alguna candidatura, aunque puntualizó que el estudio de fondo corresponde a la Sala Regional Especializada del TEPJF.

Sin embargo, indicó que el convocar a personas a obtener la representación del Frente Amplio por México sí puede constituir actos anticipados de campaña.

Por ello, fijó criterios similares a los que estableció para el proceso de Morena, de modo que quienes participen en este proceso deberán abstenerse de hacer llamados al voto, presentar propuestas electorales o una plataforma política durante los eventos políticos en los que participen.

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Además, los partidos PAN, PRI y PRD no podrán utilizar prerrogativas de acceso a tiempos en radio y televisión para dar difusión al proceso de selección del responsable para la construcción del Frente Amplio.

La presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, Claudia Zavala, reiteró que la tesis planteada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral tiene que ser resuelta de fondo por el TEPJF.

Recordó que un asunto similar ya fue revisado en el caso de Morena y existe un reclamo de la ciudadanía que se refleja en redes sociales y en los medios de comunicación respecto a las reglas con las que deben conducirse.

“Suena similar a un proyecto de hechos que se hizo en un partido político y lo que queda claro es que todas las fuerzas políticas y todas las personas políticas que están participando en estos modelos tienen plena conciencia de que hay una legislación que norma los procesos internos y lo que no se puede hacer fuera de los periodos establecidos para precampañas y campañas; tan pleno conocimiento tienen, que lo vienen invocando como una violación a esas reglas; paradoja, porque el mismo partido político que hoy denuncia es denunciado por los partidos que hoy son denunciados”, apuntó.

Señaló que, si existe conocimiento de lo que establece la ley, entonces parece que hay actos simulados de unos y de otros y tan es así que acuden a presentar este tipo de denuncias, e incluso advirtió que existen involucrados servidores públicos, lo que “no es un tema menor”.

“Entonces, los actos de unos y de otros en los que se está generando un modelo es un acto simulado para poder dar la vuelta a las reglas establecidas y todos se están percatando de ello, tan es así que están presentando las denuncias”, subrayó.

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Ante las resoluciones que han emitido desde la Comisión de Quejas y Denuncias, otros miembros del Consejo General del INE coincidieron en que la definición final sobre la aplicación de medidas cautelares sobre algunas quejas corresponde al TEPJF.

Consultados por este medio al respecto, Uuc-kib Espadas y Carla Humphrey señalaron que la Comisión de Quejas y Denuncias está cumpliendo con los procedimientos que corresponden, con independencia de que dicte o no las medidas cautelares, pero que la decisión final corresponde al TEPJF.

Espadas expresó su desacuerdo con el hecho de que la última palabra tenga que salir de los magistrados, pero dijo que finalmente así es el esquema y señaló que, tanto en el caso de las denominadas corcholatas como con las denuncias de los aspirantes del Frente Amplio por México, lo indicado es que se dé certeza a partir de un criterio jurídico.

“No es que desde el INE se dé luz verde o no, sino que se le pasa la carga al tribunal, decisión que no comparto, pero finalmente así es”, comentó.

En el mismo sentido se expresó la consejera Humphrey, quien recordó que en estos casos, después de que pasa la Comisión de Quejas, el expediente va a la Sala Regional Especializada y después a la Sala Superior del TEPJF.

“Si el INE otorga o no las medidas cautelares, todas las decisiones pueden ser impugnadas y el Tribunal Electoral emitirá la resolución final, pero lo que no podemos, desde el INE, es incumplir con el debido proceso; eso es lo fundamental”, apuntó.

TEPJF batea queja de MC contra corcholatas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la improcedencia de la impugnación que presentaron los emecistas Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski en contra del acuerdo que aprobó Morena para elegir al coordinador de los Comités de Defensa de la Transformación.

Por mayoría de votos de los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón, se determinó que los legisladores de Movimiento Ciudadano “no tienen la legitimación ni el interés jurídico para ir en contra del Acuerdo del Consejo Nacional de Morena para que de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente se logre profundizar y dar continuidad a la Cuarta Transformación de la vida pública de México”.

El proyecto de resolución que originalmente presentó la magistrada Mónica Soto consideraba que los representantes de Movimiento Ciudadano “cuentan con legitimación para controvertir de manera excepcional el acuerdo de un diverso partido político que es Morena, en tanto que los planteamientos formulados se encuentran encaminados a evidenciar una posible vulneración al orden constitucional y legal, específicamente a la equidad de la contienda electoral por la Presidencia de la República”.

Sin embargo, puntualizó que no consideraba la actualización de actos anticipados de precampaña o campaña, con lo que coincidieron los magistrados José Luis Vargas y Janine Otálora Malassis.

Al respecto, los magistrados Felipe Fuentes Barrera e Indalfer Infante, así como el presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, estimaron que no se cumplía con los requisitos de procedencia al tratarse de un acto emitido por un partido político distinto al que pertenecen.

“Nos dan una gama, una variedad de posibilidades por las cuales podrían tener legitimación para impugnar este acto. En mi concepto, ninguno de éstos les da la legitimación para poder actuar en este juicio de la ciudadanía. Insisto, creo que solamente el partido político, ahí sí yo aceptaría, si tuviera realmente esta representación, pero no en estos supuestos”, apuntó el magistrado Indalfer Infante Gonzales.

Así, con el voto de calidad del magistrado presidente y la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior, en sesión pública presencial, consideró que, conforme a la normativa y a la línea jurisprudencial electoral, únicamente los partidos políticos tienen la calidad legal necesaria para impugnar actos que estimen que afectan a una colectividad y, en ese sentido, el carácter de dirigentes partidistas o legisladores de los demandantes no los equipara a un partido, por lo que no tienen la representación del partido en el que militan.

La mayoría en contra del proyecto presentado consideró que tampoco se acreditaba el interés jurídico a partir de una posible violación directa a los derechos políticos y electorales de los actores. Esto, porque la mera declaración de la parte actora, de que aspiran a contender por un cargo de elección popular y la posibilidad de que el acuerdo impugnado violente la equidad en el proceso, a su consideración no justifica alguna violación directa a sus derechos, al tratarse de un acto futuro de realización incierta.