Logra Inegi sueldos mayores al de AMLO

Logra Inegi sueldos mayores al de AMLO
Por:
  • frida sanchez

La Suprema Corte de Justicia  de la Nación (SCJN) autorizó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que sus trabajadores ganen los mismos salarios que percibieron el año pasado, por lo que ganarán un sueldo mayor a los 111 mil pesos que percibe mensualmente el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

“Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la tercera ampliación de demanda, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído”, se lee en el acuerdo de la controversia presentada ayer por el ministro Alberto Pérez Dayán.

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La suspensión fue concedida por la Corte luego de que el Inegi la presentara en una controversia constitucional, emitida para impugnar el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020.

“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”, precisó.

Este recurso se suma al que en su momento interpuso el secretario general del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo Molina, en contra de la Ley de Remuneraciones, pues  la “normatividad reclamada y actos de aplicación constituyen un sistema normativo integral que altera sustancialmente el sistema de remuneraciones de los servidores públicos y en consecuencia, las funciones como servidor público responsable de ejecutar los recursos presupuestales concernientes al pago de remuneraciones y prestaciones laborales del Instituto Nacional Electoral, a partir de la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En otro tema, el pleno de la SCJN determinó que la conformación de los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deben ser equivalentes a la del Sistema Nacional en la materia.

El dato: El 14 de febrero de 2019, el Inegi presentó la impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la Ley Federal de Remuneraciones y el Presupuesto de Egresos.

En sesión pública invalidó diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, donde se establecía la integración del Comité de Participación Ciudadana en materia de anticorrupción, por resultar contraria a lo dispuesto en la Constitución federal.

El pleno resolvió que, en términos de la Constitución, las entidades federativas, al establecer sus respectivos sistemas locales anticorrupción, deben ser equivalentes al Sistema Nacional Anticorrupción.

Al efecto, en términos de los artículos 113 de la Constitución federal, así como 16 y 17 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité Nacional de Participación Ciudadana está integrado por cinco ciudadanos.

Dichos integrantes no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán.

Dichos integrantes durarán cinco años en el cargo y no tendrán relación laboral por virtud de éste, sino que el vínculo legal será establecido a través de contratos de prestación de servicios por honorarios.

Sin embargo, en el caso de Baja California la ley establecía un Comité de Participación Ciudadana integrado por 15 ciudadanos: 10 de carácter técnico y cinco de carácter honorífico.

Éstos no percibirían emolumento alguno y con la prohibición de ocupar, durante el tiempo de su gestión, cualquier otro empleo gubernamental o que les impidiera el libre ejercicio de sus servicios.

La SCJN resolvió que la integración y funcionamiento no puede considerarse equivalente a lo previsto en la Ley General para el Comité Nacional de Participación Ciudadana, pues la ley local divide en dos grupos a los miembros del Comité, exigiendo requisitos diferentes.