Argumenta siete agravios

Movimiento Ciudadano impugna acuerdo de paridad para gubernaturas

Movimiento Ciudadano impugnó el acuerdo del INE mediante el cual se determinó que para la renovación de las nueve gubernaturas que se realizará en 2024, los partidos deberán postular 5 candidatas y 4 candidatos

El partido Movimiento Ciudadano.'
El partido Movimiento Ciudadano.'Foto ilustrativa
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Movimiento Ciudadano impugnó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual se determinó que para la renovación de las nueve gubernaturas que se realizará en 2024, los partidos deberán postular cinco candidatas y cuatro candidatos.

El partido naranja argumentó en su recurso siete agravios en el acuerdo INE/CG569-2023, que fue aprobado el pasado 24 de octubre y publicado en la Gaceta dos días después.

De acuerdo con el recurso, “el INE no ha realizado ningún procedimiento para atraer a su ámbito de competencia los procesos electorales para gobernador en alguno de los ocho estados ni en la Ciudad de México, y es también evidente que no existen las condiciones que justificarían tal atracción. En consecuencia, no es constitucional la pretensión de la responsable de adjudicarse la competencia en materia de cumplimiento de la paridad de género en elecciones locales”.

Señala la violación al debido proceso, así como la transgresión a los principios constitucionales de debida motivación y fundamentación.

“El acuerdo que por esta vía se controvierte carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad de contener y, en consecuencia, carece de congruencia, violentando con ello la garantía de seguridad jurídica”, puntualiza.

La impugnación señala la violación al principio de reserva de ley, porque argumenta que este se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a una ley la regulación de una determinada materia, por lo que el rubro reservado no puede regularse por otras normas de menor jerarquía, como sería un reglamento o un acuerdo administrativo.

También reclama la vulneración al principio de la cosa juzgada; la interpretación incorrecta de los artículos 35 y 41 constitucionales, porque señala que las condiciones previstas para la elección de los órganos legislativos no son las mismas que para los Ejecutivos, y la inaplicabilidad de la jurisprudencia que ya aplicó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

fgr