Hace nueve años venció el plazo constitucional

SCJN ordena al Congreso de la Unión emitir Ley General de Aguas

El Congreso de la Unión incurrió en omisión legislativa absoluta; se espera que emitan la legislación en el próximo periodo de sesiones

Presa La Boquilla, Chihuahua.
Presa La Boquilla, Chihuahua.Foto: Especial.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión emitir la legislación de la Ley General de Aguas, en el próximo periodo de sesiones, que comienza el 1 de febrero y termina el 30 de abril, esto, en relación a la controversia constitucional 56/ 2020, presentada por el municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua sobre la presa La Boquilla.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte resolvió que el Congreso de la Unión incurrió en omisión legislativa absoluta, pues a casi nueve años de que venció el plazo constitucional para que emitiera la Ley General de Aguas no ha cumplido con el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional del 8 de febrero de 2012, el cual le daba 360 días para legislar dicha norma.

De acuerdo con el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, el Congreso realizó una omisión legislativa al incurrir en el artículo cuarto de la Constitución que establece que “bajo el mandato de que la propiedad del agua es originaria de la nación y garantizando el principio de deliberación democrático, dando intervención efectiva a la federación, estados y municipios en la gestión del recurso hídrico”.

Ante esto, la ministra Norma Piña Hernández indicó que “si el artículo cuarto de la Constitución establece que la Federación, las entidades y los municipios tendrán participación a fin de garantizar el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, es claro que dicha competencia se ve transgredida al no emitirse la Ley General de Aguas”.

Además, en votación económica, la SCJN determinó que los municipios no tienen facultades concurrentes para decidir sobre el uso y destino de las aguas nacionales, pues esta facultad es exclusiva del Ejecutivo Federal, sobre todo cuando se trata de cumplir con tratados internacionales.

Por ello, los ministros del máximo tribunal de nuestro país señalaron en las controversias constitucionales correspondientes a los municipios: Aquiles Serdán, Balleza, Buenaventura, Huejotitán, Manuel Benavides y Namiquipa; que esta queja es infundada ya que de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución “la gestión de las aguas nacionales, como patrimonio de la nación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal”.

Al respecto, el ministro Javier Laynez Potisek refirió que tratándose del cumplimiento de un tratado internacional, quien debe decidir es la federación, pues de no hacerlo podrían generarse sanciones para México.

Por otra parte, los ministros desestimaron las quejas sobre la actuación de la Guardia Nacional en el conflicto suscitado en 2020, en el que una mujer murió y cuatro personas fueron detenidas, debido a que los municipios no presentaron argumentos suficientes que cuestionaran la constitucionalidad de la intervención de la dependencia en los hechos.

lemm.