Declaran inválida prohibición de 10 años

SCJN quita candado para que exfuncionarios laboren en IP

Resuelve que el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar sobre la LFAR; la norma refutada es sobreinclusiva, ya que los cargos tienen distintas responsabilidades

SCJN quita candado para que exfuncionarios laboren en IP
SCJN quita candado para que exfuncionarios laboren en IPFoto: Cuartoscuro
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Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la prohibición de 10 años para que exfuncionarios públicos que hayan ocupado puestos de mando superior puedan laborar en empresas privadas.

En la sesión de ayer, el máximo tribunal abordó el proyecto presentado por la ministra Norma Lucía Piña, con el que se discutió la acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por senadores de oposición, como Miguel Ángel Mancera, en contra de normas de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).

Una de las normas impugnadas fue la que establece la prohibición a funcionrios que hayan ocupado puestos jerárquicos para que no laboren, en un periodo de 10 años después de su separación del cargo, en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto a las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público.

Lo anterior tiene como propósito evitar actos de corrupción que afecten los intereses del servicio público, ya que esto se prestaría a la suposición de que los servidores ejercen su función para beneficiar a empresas, con el objetivo de formar parte de las mismas al terminar su gestión. También se busca que las empresas no obtengan ventajas indebidas que atenten contra la libre competencia.

El ministro presidente Arturo Zaldívar coincidió con el proyecto al afirmar que la norma “establece un plazo innecesariamente largo en comparación con otras medidas alternativas”.

Además, apuntó que ésta es sobreinclusiva, ya que no todos los cargos de mando superior cuentan con las mismas responsabilidades, por lo que no representan el mismo grado de corrupción.

El ministro Luis María Aguilar calificó como un choque de criterios que esta ley contemple 10 años de prohibición, mientras que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos únicamente indica un año para casos similares.

Para el ministro Alberto Pérez Dayan, la aprobación de esta norma implicó una “diferencia de tacto injustificado”, pues no considera que los exfuncionarios de mando superior tuvieron bajo su cargo las mismas responsabilidades ni conocieron los mismos asuntos.

“A juicio de esta Corte, la intensidad de la restricción al derecho al trabajo (diez años de prohibición) no es proporcional al grado de realización que cabe esperar del fin perseguido por la norma impugnada, ya que, si bien dicha prohibición o impedimento es necesaria, puede lograr la finalidad afectando con menor intensidad el derecho fundamental, esto es, una prohibición vigente durante un menor tiempo es suficiente para proteger esa finalidad”, se señaló como resolución en el proyecto.

Durante la sesión, también se resolvió que el Congreso de la Unión sí cuenta con las facultades para legislar sobre la Ley Federal de Austeridad Republicana y no invadió las de la Cámara de Diputados, como se apuntó en la acción de inconstitucionalidad, en la que se alegó que sólo la Cámara baja puede pronunciarse sobre el ejercicio del gasto público.

“El Pleno determinó que durante el proceso legislativo que dio origen a la LFAR, no se cometieron violaciones trascendentes que tuvieran por consecuencia su invalidez.

El Pleno resolvió que el Congreso de la Unión sí tiene facultades implícitas para legislar en materia de austeridad.

  • El dato: El Pleno de la SCJN aprobó las cinco ternas de candidatos al cargo de magistrado de la Sala Regional del TEPJF, para enviarlo al Senado de la República.