Ambos partidos expusieron sus argumentos

TEPJF estima confirmar pérdida del registro de RSP y PES

Ambas fuerzas políticas no alcanzaron el 3 por ciento de la votación establecido por ley para conservar el registro

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)Foto: Archivo Cuartoscuro
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) proyecta confirmar la pérdida del registro de los partidos Redes Sociales Progresistas (RSP) y Encuentro Solidario (PES).

La Sala Superior hizo públicos los proyectos de resolución elaborados por los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, que deberán ser votados en el pleno de la Sala Superior.

En los pasados procesos electorales federales, ambas fuerzas políticas no alcanzaron el 3 por ciento de la votación establecido por ley para conservar el registro que obtuvieron en septiembre de 2020, por lo que el pasado mes de septiembre el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió la declaratoria de pérdida de registro.

En sus respectivos recursos de apelación los partidos expusieron diversos argumentos para justificar el hecho de que no consiguieron la votación necesaria.

Redes Sociales Progresistas señaló que compitió en condiciones de desventaja, ya que acusó que el INE actuó con prejuicios políticos y “desvió́” el proceso de registro, provocando un largo litigio en el que la Sala Superior le ordenó otorgar el registro; además, por la pandemia, señaló que no contaron con los tiempos suficientes para preparar la elección.

El PES, por su parte, también argumentó que hubo inequidad por el registro tardío y la distribución de las prerrogativas, la presunta intromisión del titular del Ejecutivo federal, la intervención de los influencers a favor del Partido Verde, el impacto de la inseguridad, entre otros.

No obstante, el TEPJF precisa que estos agravios presentados por los partidos no son suficientes para justificar el hecho de que no hayan alcanzado la votación mínima necesaria para conservar el registro.

“La Sala Superior desestima los agravios en los que el recurrente solicita se inaplique la regla del tres por ciento, pues tal como ya fue sostenido al resolver el SUP-RAP-383/201817, se trata de una norma constitucional que no admite excepciones y de una interpretación gramatical, sistemática, histórica y teleológica resulta claro que solo establece un criterio cuantitativo (tres por ciento) y cualitativo (votación valida emitida) que debe cumplirse para conservar el registro”, puntualizan los proyectos de resolución. 

avc