No regularon paridad en elección presidencial, señala

TEPJF: INE y Congreso incurrieron en omisión

Sala Superior resuelve que se debe legislar para determinar modo de garantizar el principio; en caso de que no se dicten medidas corresponderá al órgano electoral, establece

Sala superior del TEPJF en sesión pública presencial, ayer.
Sala superior del TEPJF en sesión pública presencial, ayer.Foto: Especial
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Congreso de la Unión y el Instituto Nacional Electoral (INE) incurrieron en una omisión al no regular la paridad de género en la elección de la Presidencia de la República.

La Sala Superior resolvió por mayoría de votos la falta cometida por los legisladores y por el Consejo General de la autoridad electoral administrativa y únicamente mantuvo su posición en contra de esta determinación el magistrado ponente Felipe Fuentes, quien consideró que no había omisión alguna.

Por tanto, en consideración de cuatro de los cinco magistrados que conforman el pleno, el Congreso de la Unión debe legislar para determinar de qué forma se garantizará el principio paritario en la elección presidencial, lo cual será aplicable para el siguiente proceso electivo.

Además, se resolvió que, en caso de que el Congreso de la Unión no dicte oportunamente las medidas legislativas correspondientes, será el Consejo General del INE el que garantice su efectividad mediante lineamientos específicos transitorios y provisionales, ya que, conforme a su competencia, puede emitir la referida reglamentación.

En el ordenamiento constitucional ya se encuentra reconocido el derecho de la ciudadanía a ser postulado de manera paritaria a cualquier cargo de elección popular, lo que incluye la Presidencia de la República

Mónica Soto, Magistrada presidenta del TEPJF

El Tribunal Electoral resolvió el recurso que presentó la ciudadana Bertina Liborio Montes, quien señaló la omisión del Congreso de la Unión de realizar las adecuaciones normativas correspondientes para garantizar la paridad de género, y del INE para establecer los lineamientos en la materia.

El magistrado Felipe Fuentes, quien elaboró el proyecto de resolución que fue rechazado, argumentó que el mandato de paridad no está expresamente establecido en el cargo de la Presidencia.

Sin embargo, la magistrada Janine Otálora Malassis fue la primera en señalar que sí se incurrió en una omisión por parte del Congreso y del INE: “No puedo compartir el que prevalezcan argumentos que pretendan que la paridad no sea aplicada en un cargo”, enfatizó.

La magistrada presidenta Mónica Soto se pronunció en contra de la ponencia de Felipe Fuentes, quien señaló que no había omisión.

“No comparto las consideraciones del proyecto, porque en el ordenamiento constitucional ya se encuentra reconocido el derecho de la ciudadanía a ser postulado de manera paritaria a cualquier cargo de elección popular, lo que incluye la Presidencia de la República”.

Además, había planteado que todavía había tiempo de que se implementaran medidas afirmativas en la elección presidencial en curso, porque el registro de las candidaturas se realizará la tercera semana de febrero.

En el mismo sentido se expresó el magistrado Felipe de la Mata, quien consideró que sí se incurrió en la omisión, ya que convencional y constitucionalmente la paridad aplica a todos los cargos y esto tiene que incluir a la Presidencia.

“Para materializarlo tiene que hacerse a través de una legislación, si el Congreso no cumple con su obligación de dotar de contenido efectivo al principio constitucional, el INE lo puede hacer, eso es jurisprudencia constante de esta Sala Superior”, expuso.

Aunque el magistrado Reyes Rodríguez coincidió en la omisión por parte del Congreso, consideró que ésta no alcanza al órgano electoral administrativo.