PESOS Y CONTRAPESOS

¿Dormimos tranquilos?

Arturo Damm Arnal. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: La Razón de México

La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 7°, dice: “Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2°”. Ojo, mediante la entrega de billetes.

Si alguien tiene una deuda conmigo, yo tengo el poder legal para exigirle que me pague, en efectivo, con billetes. Si yo tengo una deuda con alguien, él tiene el poder legal de obligarme a que le pague, en efectivo, con billetes. Nadie debe rehusarse a pagar, o a que le paguen, en efectivo, con los billetes del Banco de México. Palabra clave: efectivo.

Lo anterior no quiere decir que dos agentes económicos no pueden acordar pagar (el comprador), y recibir el pago (el vendedor), por ejemplo, de manera electrónica, lo cual, si es resultado del acuerdo entre ellos, no presenta ningún problema. Al pagar, en vez de entregar el dinero en efectivo, se transfiere electrónicamente.

¿Qué pasa si, por ejemplo, el vendedor sólo acepta pagos electrónicos pero el comprador quiere pagar en efectivo? Según lo establecido en el artículo 7° de la ley monetaria, el vendedor está legalmente obligado a recibir el pago, en efectivo, con billetes del Banco de México. Va de nuevo: las obligaciones que tienen los compradores de pagar las mercancías compradas “se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México”. Ojo, mediante la entrega de billetes. Un vendedor puede negarse a recibir pagos electrónicos, pero no los billetes del banco central.

Todo lo anterior viene a cuento por la recientemente aprobada Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, cuyo objetivo final es eliminar el uso de efectivo. Por lo pronto, la Secretaría de Hacienda determinará en qué casos los pagos electrónicos serán obligatorios, mismos que, según el artículo 7° de la ley monetaria, no deben serlo porque, ¡va de nuevo!, “las obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México”.

¿Qué tenemos? Una ley, la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos (2026), que contradice una ley anterior, la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (1931). ¿Se aplicará el principio Lex posterior derogat priori, la ley posterior deroga a la anterior? Si dos leyes del mismo nivel, tal y como es el caso (leyes federales ordinarias expedidas por el Congreso de la Unión), se contradicen y regulan la misma materia, tal y como es el caso (el uso, o no uso, de efectivo), la ley nueva desplaza a la vieja.

¿Qué pretende el gobierno con la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos? Impulsar la digitalización de la economía. Fomentar la inclusión financiera. Aumentar la eficacia de las transacciones comerciales. Facilitar la formalización de la economía informal. Permitir que ciertos sectores operen nada más con pagos digitales. Combatir más eficazmente el lavado de dinero.

¿Cuál sería el resultado de la digitalización total de los pagos? Acabar con el uso del efectivo sería acabar con la privacidad financiera. El gobierno podría rastrearnos, financieramente, de la A a la Z. ¿Dormimos tranquilos?

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