El problema de los juicios por daño moral

El problema de los juicios por daño moral
Por:
  • antoniof-columnista

“Todo está perdido cuando los malos

sirven de ejemplo y los buenos de mofa”

Demócrates

Cada día cobran más importancia en nuestro país los juicios por daño moral; sin embargo, existe todavía poca preparación y escasa reglamentación para resolver acertadamente este tipo de juicios.

Un primer problema es resolver la existencia de un daño moral, puesto que no sólo depende del enojo que se haya causado en el ofendido, es necesario determinarlo mediante dictámenes sicológicos o estudios de imagen y de opinión, para saber si en alguna parte aparece una afectación ya sea en la persona o en la imagen que de ella se tenga; la mayoría de las veces esto no se hace y la demanda es una forma de venganza.

Una vez determinada la existencia del daño, otro problema es determinar su monto, para ello también se tienen que hacer estudios actuariales para establecer las áreas de afectación y el monto de lo dañado; sin embargo, en la mayoría de los juicios, tanto litigantes como juzgadores, lo calculan como vulgarmente se dice a “ojo de buen cubero”, sin ningún fundamento objetivo, pretendiendo cantidades desorbitantes o ridículas, resultando poco serio el juicio.

Por daño moral se establece en el artículo 1916 del Código Civil de la Ciudad de México lo siguiente: “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”. Sin duda la redacción del Código es muy deficiente y sujeta a interpretaciones, al establecer aspectos totalmente subjetivos y por ello de difícil valoración.

Después de conocer la definición de daño moral no entiendo como el juez y los magistrados, que resolvieron el juicio interpuesto por Humberto Moreira en contra de Sergio Aguayo, pudieron determinar que se le causó un daño moral, y que además el daño moral causado fue por la cantidad de diez millones de pesos; qué estudios actuariales hicieron, qué parte de su persona se afectó. Por ello resulta totalmente absurda y deja a la interrogante de por qué resolvieron de esta forma.

Ante la injusta sentencia, Sergio Aguayo interpuso un amparo, para que se revise dicha resolución. Por la trascendencia del caso el ministro Alfredo Gutiérrez solicitó a sus compañeros la atracción del asunto, esperemos que sea autorizada y con ello se resuelva de la mejor manera por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte debe analizar, por un lado, la existencia del daño moral a Humberto Moreira, y por otro lado el ejercicio de un derecho fundamental por parte de Sergio Aguayo, como lo es la libertad de prensa y de opinión; ante esto debe ponderar el de mayor valor, siendo en este caso el ejercicio de la libertad, sin la cual todo el sistema de garantías individuales sufrirá un golpe fatal.