Antonio Fernández Fernández

La incapacidad para heredar por cometer delito

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Cuando se trata de dividir un patrimonio, los hombres más educados se pelean”

Emerson

Cuando una persona muere, transmite su patrimonio a sus herederos, tal como lo establece el artículo 1313 del Código Civil para la CDMX; sin embargo, hay ciertas excepciones: “Todos los habitantes de la CDMX de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto, pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:.. II. Por haber cometido un delito”.

En la doctrina, la incapacidad para heredar por delito se considera una indignidad, ya que propiamente el heredero no es incapaz, sino que por haber realizado un delito en contra del autor del difunto se le castiga con la pérdida del derecho a heredar, como lo establece el artículo 1316 del citado Código, que señala: “Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I. El que haya sido sentenciado condenatoriamente por haber privado de la vida a la persona de cuya sucesión se trate… V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia… XII. El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia”.

Las incapacidades que contempla la ley son amplias y variadas, tomamos en este caso únicamente las referentes al delito de privación de la vida, un ejemplo de ello puede ser la denuncia presentada por el Fiscal Alejandro Gertz Manero en contra de las señoras Laura Morán y Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, por la muerte de su hermano Federico, las cuales, al no prestarle los cuidados debidos ante la enfermedad que padecía, supuestamente cometieron el delito de homicidio por omisión, y el cual el próximo 28 de marzo, en el Pleno de la Corte, deberá de resolver.

Por lo que en el remoto caso de que las señoras Laura Morán y Alejandra Guadalupe Cuevas Morán fueran condenadas de haber cometido delito en contra de la vida del señor Federico Gertz Manero, perderían su carácter de herederas del citado difunto y, en todo caso, podrían heredar los herederos sustitutos o legítimos, que tuviera el señor Federico.

Las llamadas indignidades para heredar no operan de pleno derecho, para ello se requiere que sean declaradas en juicio, y la base sería una sentencia que declare la culpabilidad del delito de privación de la vida del autor de la herencia, situación que pocas veces hemos visto en los tribunales, y en este caso cabe la duda de saber si Alejandro Gertz Manero interpuso la demanda por el supuesto homicidio de su hermano, para obtener una sentencia que las declare culpables y poder demandar a las herederas por incapacidad para heredar, seguramente no lo sabremos, porque de acuerdo al proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se les concederá el amparo a las inculpadas y quedarán en libertad y sin delito alguno.