Antonio Fernández Fernández

La reforma para extinción del fuero que no lo extingue

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
Por:

“Triste época la nuestra, es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”

Albert Einstein  

El fuero es un instrumento legal que le confiere inmunidad procesal a ciertos actores políticos, como una forma de evitar abusos a figuras del poder y protegerlos de venganzas o del uso faccioso de las leyes en su contra, para que no se les apliquen las leyes procesales de forma directa e inmediata, y en todo caso, se sometan primero a un proceso especial llamado desafuero, y puedan ser juzgados por la justicia civil.

El fuero se gestó en Inglaterra, en el siglo XIV, cuando la Cámara de los Comunes aprobó una propuesta de ley en contra del rey Ricardo II, por su vida escandalosa y desfalcos financieros, lo que desató la ira del rey contra Thomas Haxey, quien había propuesto la reforma, fue juzgado y sentenciado por traición con la pena de muerte, por ello la Cámara de los Comunes ejerció toda la presión contra el rey y éste concedió el perdón; a partir de este acontecimiento se empezó a trabajar en una forma de protección, culminando con el artículo noveno de la Declaración de Derechos de 1689, que protege la libertad de los miembros del Parlamento en los actos parlamentarios.

En México, el fuero de los Parlamentarios Federales incluye tanto la inviolabilidad de opinión como la inmunidad procesal, esta última también la tienen los funcionarios federales del Ejecutivo y del Poder Judicial, así como ciertos órganos autónomos; por ello, para proceder contra lo que se llama el fuero, se tiene que realizar un proceso de procedencia, por medio del cual la Cámara de Diputados retira la inmunidad procesal que otorga la Constitución, lo que se llama el desafuero.

El fuero en México surge a partir de los dos discursos que pronunció ante el Congreso Belisario Domínguez, donde llamó a Victoriano Huerta “tirano y asesino”, después del golpe de Estado que gestionó Huerta contra Francisco I. Madero, por lo que una semana después fue aprehendido, siendo Huerta ya presidente, fue asesinado en Coyoacán, como consecuencia de ello, en la Constitución de 1917, se incluyó el fuero en su artículo 61.

Sin embargo, durante todo el tiempo que ha permanecido el fuero en nuestra Constitución se ha distorsionado y ha servido para proteger a hampones de la política, por lo que el Presidente Andrés Manuel López Obrador propuso su eliminación, para evitar seguir protegiendo a los malos políticos, y sobre todo para que el Presidente de la República pueda ser juzgado en cualquier momento si comete algún delito.

Por lo anterior, el pasado 26 de noviembre, el Senado de la República aprobó la reforma Constitucional de los artículos 108 y 111, en los cuales se amplían los delitos por los que el Presidente de la República puede ser juzgado, que además de traición a la patria, se incluyeron actos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos por los que podría ser llevado a juicio una persona.

Con la reforma Constitucional en realidad no se cancela el fuero del Presidente de la República, únicamente se amplían los delitos por los cuales puede ser juzgado, lo cual es un avance, pero se conserva para ello el procedimiento de desafuero, el cual debe de ser aprobado por la Cámara de Diputados, con lo cual el Presidente que conserve la mayoría de miembros de su partido en el Congreso es probable que no pueda perder el fuero y no pueda tampoco ser juzgado, resultando una reforma a medias.