¿Siguiente paso? (1/2)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal<br>*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.<br>
Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Los tres poderes del gobierno son: obligar, prohibir y castigar. ¿A qué conductas debe obligar el gobierno? ¿Qué conductas debe prohibir? ¿Qué conductas debe castigar?

Los gobiernos pueden obligar a lo que no deben, prohibir lo que no deben, castigar lo que no deben, violando los derechos a la libertad individual y a la propiedad privada, como sucede, en mayor o menor medida, con todos los gobiernos.

El propósito original de las constituciones políticas, que podemos rastrear hasta la Carta Magna de 1215, era limitar el poder del gobierno (para obligar, prohibir y castigar), con el fin de garantizar los derechos de las personas (a la vida, la libertad individual y la propiedad privada).

Ése fue el propósito original de las constituciones políticas, mismo que les concedió la autoridad de la que todavía gozan, en muchos casos de manera inexplicable porque, en varios casos, ese propósito original se ha perdido, como en el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El propósito actual de muchas constituciones políticas ya no es limitar el poder del gobierno para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas, sino justificar cualquier ejercicio del poder gubernamental con el argumento de que es constitucional, argumento válido sólo si aceptamos que lo que dice la Constitución, independientemente de lo que diga, es lo correcto. Y no, de ninguna manera. Lo correcto es lo que demanda la justicia, el respeto a los derechos, no lo que dice la Constitución, que en realidad es lo que dicen quienes (en función de sus propios intereses, entre los que destaca el de justificar cualquier conducta con el argumento de que es constitucional y por ello correcta), redactan o modifican la Constitución.

El propósito actual de muchas constituciones políticas, que ya no es limitar el poder del gobierno para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas, sino justificar cualquier ejercicio del poder gubernamental con el argumento de que es constitucional, se refuerza si en la misma Constitución se prohíbe impugnar los cambios constitucionales (juicio de amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, control de convencionalidad), concediéndoles a los legisladores, y a quienes éstos obedecen, un poder absoluto sobre la vida, la libertad individual y la propiedad privada de las personas, todo ello propio del Estado de chueco, antítesis del Estado de derecho.

Si no puede impugnarse por la vía legal, porque constitucionalmente está prohibido, ningún cambio a la Constitución, y algunos cambios resultan injustos, porque violan derechos, ¿qué recurso queda para combatir la injusticia?

Supongamos que, porque quiere y puede, la mayoría calificada de Morena borra de la Constitución los artículos 103 y 107, referentes al juicio de amparo, eliminándolo y poniéndole fin a la opción legal que, por medio del amparo, tenemos los ciudadanos para impugnar leyes injustas y conductas injustas del gobierno, violatorias de derechos. Si fuera el caso, esa eliminación sería constitucional. ¿Sería justa? No.

Si fuera el caso, y bien podría ser el siguiente paso, ¿qué recurso nos quedaría a los ciudadanos para combatir tal injusticia, si legalmente no pueden impugnarse los cambios a la Constitución?

Continuará.