Bibiana Belsasso

Esposas y amantes, los mismos derechos

BAJO SOSPECHA

Bibiana Belsasso
Bibiana Belsasso
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No estamos hablando de juicios morales ni religiosos. En México es una realidad que muchos hombres tienen dos o más mujeres. Dos o más casas, en donde puede o no haber hijos. Relaciones que duran de esa manera años, pero hasta hace poco, la mujer que no estuviera casada legalmente no podía reclamar derechos.

Por algo dice el refrán popular: “Mi esposa es la catedral y las demás son capillitas”.

Pues bien, ahora esas “capillitas”, ya pueden exigir derechos sobre su pareja, aunque él esté casado.

El pasado 2 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que una persona puede ser reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.

Con esta decisión, las concubinas podrán exigir pensión alimenticia a sus exparejas, aunque no hayan procreado hijos o hubiesen contraído matrimonio civil con otras personas.

Hoy se reconoce el concubinato ante la existencia de un matrimonio.

La Primera Sala de la Corte amparó a una mujer de Morelos que, en 2015, demandó pensión al hombre casado con el que mantuvo una relación durante doce años.

Así, la Sala declaró inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de Morelos, que al igual que en varios códigos del país, establece al concubinato como "la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia".

Lo que se declaró inconstitucional es la parte "ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo", y es que la mayoría de los ministros resolvieron que excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio, en particular de las mujeres, por la tolerancia cultural a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina. La SCJN también consideró que esta restricción deja en total desprotección a las familias procreadas por hombres casados con sus concubinas.

"Al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí, la protección a la familia… La ley no puede privilegiar sólo un modo de convivencia en pareja, y decantarse por otorgar consecuencias jurídicas sólo al matrimonio, como sucede en el caso del artículo que se analiza", concluyó la mayoría.

Relación pareja

En menos de 10 años, se duplicó el número de personas que viven en unión libre en México, al pasar de 8.3 a 16.4%, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. Según el Inegi, de quien decide vivir en pareja, 81.7% se casa y 18.3% vive en unión libre.
En menos de 10 años, se duplicó el número de personas que viven en unión libre en México, al pasar de 8.3 a 16.4%, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. Según el Inegi, de quien decide vivir en pareja, 81.7% se casa y 18.3% vive en unión libre.Foto: Cuartoscuro

¿Pero cómo llega este asunto a la SCJN?

Martha Elvia Flores Valle demandó de Aurelio Sánchez Romero, en la vía de controversia del orden familiar, el pago de una pensión alimenticia, y presentó pruebas documentales, junto con otras probanzas, para acreditar doce años de concubinato.

Aurelio la había dejado para casarse con la madre de sus dos hijos procreados en 1991 y 1997, cuando Aurelio se casa, deja a Martha Elvia Flores Valle, con quien llevaba viviendo en concubinato desde el 2002.

La denuncia en su momento no procedió y se alegaba que el demandado estaba unido en matrimonio civil con otra persona, y por ende, Martha Elvia carecía de legitimación para exigir alimentos con el carácter de concubina del demandado, en términos del artículo 35 de la misma ley.

Inconforme con la determinación anterior, Martha Elvia promovió otro juicio de amparo directo, en el que alegó, entre otros conceptos de violación, la inconstitucionalidad del artículo 65 del Código Familiar.

Del juicio conoció el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, quien resolvió negar el amparo a la mujer, alegando que el concubinato no tenía los mismos derechos.

Ya en 2018, la concubina interpuso otro recurso de revisión que llego a la SCJN.

El presidente de la Suprema Corte admitió a trámite el recurso y ordenó turnarlo al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Y es así como esta historia cambia de rumbo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que una persona puede ser reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.

Ahora la Primera Sala determinó devolver los autos al Tribunal Colegiado, para que determine, partiendo de la inconstitucionalidad de la porción contenida en el artículo 65 reclamado, “ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo”; y, con base en ello, resuelva lo atinente a las cuestiones de legalidad.

Es decir, ahora el Tribunal Colegiado debe considerar que no es obligatorio el matrimonio para la configuración del concubinato, y que una mujer que vivió años con su pareja, aunque no se haya casado, puede reclamar una pensión alimenticia.

Pero ahí no va a quedar este asunto. Si hoy las concubinas pueden tener los mismos derechos que la esposa, ¿qué pasa con las pensiones y el derecho a los servicios médicos?

Un hombre que tiene dos familias, ¿pagará dos cuotas al IMSS? Debería.