Jacqueline L'Hoist Tapia

A 10 años “de la Reforma” Constitucional

HABLANDO DE DERECHOS

Jacqueline L'Hoist Tapia
Jacqueline L'Hoist Tapia
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Muchos de los logros que como país hemos alcanzado, se lo debemos a la reforma que se hizo a nuestra Constitución el 10 de junio del 2011 y que se conoce como “LA REFORMA”. Sin embargo, por estos días de proceso electoral, ella, la madre de los derechos humanos, pasó inadvertida en su conmemoración. Su reforma fue acompañada por la academia, la sociedad civil organizada y la Oficina del Alto Representante de Derechos Humanos en México. Esta reforma tiene un antecedente muy importante: “El diagnóstico de derechos humanos”, documento que logró hacer un análisis de la situación real de México en esta materia y de emitir un programa de acción.

El capítulo I de la Constitución se denominaba “Garantías individuales”, con la reforma se modificó su texto al de “Los Derechos Humanos y sus Garantías”, con el fin de ampliar el reconocimiento de los derechos humanos y establecer su efectiva protección. Estos cambios han impactado de manera importante en la vida de las personas mexicanas, en donde todas y todos, sin distinción alguna, podemos gozar de nuestros derechos en igualdad de condiciones, lo cual ha significado en una multitud de avances.

Varios fueron los motivos que impulsaron esta reforma y que, por su contenido, la han convertido, hasta el día de hoy, en el cambio constitucional más importante en materia de derechos humanos y que, por tanto, ha tenido un impacto transversal en la forma en que actualmente aplicamos y entendemos el derecho, al cambiar el paradigma de derechos humanos en nuestro país, logrando reconocer para todas las personas que viven y transitan en México.

Para garantizar la protección más amplia de los derechos humanos, uno de los cambios que lo garantizó fue el marco internacional, en donde no sólo era ceñirse a la firma y ratificación de los acuerdos internacionales, sino del cumplimiento de los compromisos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, con lo que se obtiene el rango constitucional de éstos, así como el cambio de la terminología anacrónica de garantías individuales a una posición de derechos humanos y, por supuesto, una motivación más fue la de facultar a la SCJN para hacer declaraciones generales de inconstitucionalidad.

Hoy podemos leer con mucha claridad que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección, en donde todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Quedando prohibida la esclavitud y toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.