Claroscuros de la reforma judicial

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra
Mauricio IbarraLa Razón de México
Por:

El pasado 27 de noviembre, el Senado dio su visto bueno a una reforma judicial que pretende modificar siete artículos constitucionales. Su próxima aprobación por la Cámara de Diputados permitirá que, una vez votada favorablemente por 17 congresos locales, la Constitución establezca un cambio trascendental en la estructura y competencia del Poder Judicial Federal.

Es la reforma más ambiciosa desde 1994, cuando las instituciones judiciales se transformaron en un afán de distinguir entre facultades administrativas y jurisdiccionales. La complejidad de los cambios propuestos hace difícil pronunciarse tajantemente a favor o en contra de ella. Por ello concentraré mi análisis en pocos temas.

La reforma fortalece la capacidad administrativa del Consejo de la Judicatura. Resalta el hecho que la Suprema Corte dejará de conocer de las inconformidades en la designación de jueces y magistrados, resultado de concursos de oposición. No hay indefensión en estos casos, pues dichos actos podrán ser impugnados ante el Consejo, quien se consolidará como máxima autoridad administrativa en lo relativo a la carrera judicial.

Preocupa que el Consejo determine que ciertos órganos jurisdiccionales habrán de conocer asuntos que pudieran constituir violaciones graves a los derechos humanos. Esto equivale a restituir la facultad de investigación de la Suprema Corte que estuvo prevista en el artículo 97 constitucional. El máximo tribunal la ejerció en seis ocasiones en asuntos de gran impacto social, en los que también participó el ombudsman federal. En todos los casos, la CNDH emitió sus recomendaciones mucho más rápidamente que el máximo tribunal. La intervención simultánea de ambos órganos motivó que, en 2011, no sólo se suprimiera la atribución de la Corte, sino, también, que se estableciera expresamente que corresponde a la CNDH investigar dichas violaciones graves. Hasta este momento, el ombudsman federal ha realizado 39 recomendaciones de esta naturaleza. Esto vuelve innecesaria la participación de órganos jurisdiccionales federales que, además de haber sido creados con otras atribuciones, carecen del personal especializado y la experiencia para llevar a cabo esas indagatorias.

Otro aspecto a destacar es el relativo a la transformación de los tribunales unitarios en tribunales colegiados de apelación. No cuestiono la pertinencia del cambio, sino la posibilidad de concretarlo en el corto plazo. En este momento existen 101 tribunales unitarios al frente de los cuales se encuentra el mismo número de magistrados. Aun cuando su competencia se mantenga inalterada, su transición a colegiados de apelación requerirá que haya tres magistrados por cada nuevo órgano. Esto significa que su operación requerirá de 202 nuevos juzgadores. Lamentablemente, la experiencia del Consejo en la organización de los concursos para nombrar jueces y magistrados ha sido muy accidentada. En los últimos años no ha habido ni uno solo exento de irregularidades. Baste recordar que, en febrero de 2018, se comprobó la venta de exámenes en el concurso para designar jueces. Lo deseable es que en este caso las designaciones se hagan sin corrupción y con apego a la carrera judicial. Mantengámonos pendientes.