Paridad electoral a debate

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra
Mauricio IbarraLa Razón de México
Por:

El pasado 11 de agosto, una ciudadana michoacana solicitó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la emisión de criterios capaces de garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas que se renovarán en julio de 2021.

El 7 de septiembre, el director de prerrogativas y partidos políticos del instituto respondió que la organización de los procesos electorales locales (incluyendo los requisitos que deben cumplir quienes se registren para una candidatura a puestos locales de elección popular), corresponde a los organismos públicos de las entidades federativas. El 14 de septiembre, una organización social promovió un juicio ciudadano impugnando la respuesta del INE. El 1 de octubre, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal revocó la decisión del instituto, señalando que el funcionario carecía de facultades para responder la solicitud planteada, precisando que correspondía contestarla al Consejo General.

En cumplimiento de dicha sentencia, el órgano colegiado (por nueve votos a favor y dos en contra), aprobó el 6 de noviembre un acuerdo de diez puntos. Partiendo de la base que los organismos electorales locales carecen de atribuciones para garantizar la postulación paritaria de mujeres, el Consejo General, en lugar de ratificar la respuesta de su director de prerrogativas, determinó establecer acciones para asegurar dicha paridad. El INE resolvió que, para concretar la mayor paridad posible de género en las 32 entidades federativas, el próximo año los partidos políticos y coaliciones deberán postular candidaturas del mismo género en un máximo de ocho de las 15 gubernaturas.

La paridad de género en el acceso a cargos de elección popular, prevista en la Constitución, está regulada en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales. De acuerdo con esta norma, los partidos en el nivel municipal están obligados a garantizarla en todas las candidaturas. Se establece también que los suplentes en las fórmulas tengan el mismo género que los propietarios (para evitar la práctica fraudulenta de postular mujeres que luego renunciarían para ceder la posición a los suplentes masculinos). Lo mismo ocurre en las cámaras legislativas locales y federales, tanto en las diputaciones y senadurías de mayoría como en las de representación proporcional. Es importante señalar que la ley carece de regulaciones respecto a la paridad de género en las gubernaturas, lo cual puede explicarse, al menos parcialmente, por la dificultad de establecerla en cargos unipersonales.

El principio de paridad de género no debe acrecentarse únicamente en la vida política, sino también en el resto de los ámbitos sociales. No tengo dudas sobre ello. Sí las tengo, sin embargo, respecto a las atribuciones del Consejo General del INE para, de un plumazo, alterar las reglas del juego electoral del próximo año. La resolución del instituto, que legisla sobre una cuestión no prevista en la ley, va mucho más allá de sus atribuciones. Es inevitable suponer que se trata de un guiño a la galería. La última palabra corresponde al Tribunal Electoral federal.