Derecho a discriminar (II)

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra
Mauricio IbarraLa Razón de México
Por:

La integración de la Corte Suprema estadounidense (nueve ministros, seis conservadores vis-a-vis tres liberales) hace improbable que sus sentencias sean unánimes.

No obstante, el pasado 17 de junio el máximo tribunal decidió un caso notable, no sólo por resolverlo con la aprobación de todos sus miembros, sino también por referirse al derecho de una organización católica a discriminar a parejas del mismo sexo.

En noviembre pasado comentamos los pormenores del juicio. En marzo de 2018, el gobierno de la ciudad de Filadelfia decidió terminar un contrato que había firmado hace más de 50 años con la organización Catholic Social Services (CSS), dedicada a tramitar adopciones de menores huérfanos. La autoridad local señaló que, al negarse a procesar las solicitudes provenientes de parejas no heterosexuales, CSS violaba sus normas antidiscriminatorias. La organización se inconformó ante un juzgado federal, argumentando que, al concluir unilateralmente el convenio, la ciudad de Filadelfia transgredía su libertad religiosa, la cual le permitía discriminar a las parejas adoptantes del mismo sexo.

El juez de distrito apoyó el criterio de la autoridad local. Su resolución se basó fundamentalmente en un precedente de 1990 (Employment Division vs Smith), el cual señala que las leyes neutrales aplicadas de manera general no violan la primera enmienda, aun cuando indirectamente estorben la práctica religiosa. Inconforme con la resolución, CSS acudió ante una corte de apelaciones que confirmó la resolución del juez. Renuente a aceptar la sentencia del tribunal de apelaciones, CSS pidió la intervención de la Suprema Corte. Incluso el Departamento de Justicia de Trump participó con una amicus curiae (opinión técnica interpuesta ante el tribunal competente), apoyando a la organización católica. Si bien el máximo tribunal discutió el caso en noviembre de 2020, la sentencia se resolvió hace unos días.

La Corte, a diferencia de las resoluciones de los tribunales inferiores, determinó que las autoridades de Filadelfia actuaron al margen de la constitución. El proyecto del ministro Roberts constató la existencia de disposiciones que permiten excepciones en el cumplimiento de la ordenanza antidiscriminatoria. Considerando que la norma no es neutra ni su aplicación generalizada, concluyó que el gobierno de Filadelfia violó la libertad religiosa de CSS. La Corte se mostró muy receptiva a la pretensión de la organización católica, pues el proyecto fue aprobado unánimemente por los nueve ministros. Pero hasta ahí llegó el consenso. En su demanda, la CSS solicitó la anulación del precedente Employment Division vs Smith, piedra angular de los juicios contra discriminación por diversos motivos. Sobre ese particular, sólo tres ministros conservadores (Alito, Thomas y Gorsuch) se manifestaron favorables a la anulación. Los otros seis (incluyendo tres liberales y tres conservadores), se rehusaron a apoyarla. Aun cuando la sentencia permite a CSS celebrar un contrato con la ciudad de Filadelfia que excluya a las parejas del mismo sexo como adoptantes, sus alcances se limitan a ese caso concreto. Afortunadamente, no podrá ser utilizada como precedente en otros juicios que invoquen la libertad religiosa para discriminar.

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.