Notario abusivo

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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A fines de mayo del 2020, en las redes sociales se volvió viral el video de un hombre mayor maltratando a una joven mujer en la vía pública. La difusión del maltrato entre quienes luego se supo eran marido y mujer provocó la indignación pública.

Ésta aumentó al conocerse la identidad del agresor. Se trataba de un catedrático de la Escuela Libre de Derecho, excomisionado del Instituto Federal de Transparencia y notario público en el Estado de México. Las autoridades de esa entidad federativa iniciaron un procedimiento que culminó con la revocación del nombramiento. El notario sancionado se inconformó ante diversas instancias. En el ámbito local lo hizo ante la Secretaría de Justicia y las Salas Regional y Superior del Tribunal de Justicia Administrativa. El fallo fue confirmado en todos los casos. El exnotario acudió a la justicia federal interponiendo un juicio de amparo directo que recayó en un tribunal colegiado del Segundo Circuito.

En su demanda el quejoso manifestó múltiples agravios. Señaló, por ejemplo, que los tribunales locales no examinaron su planteamiento. También que la autoridad gubernamental carecía de competencia para sancionarlo, pues únicamente el Colegio de Notarios lo puede hacer. Afirmó que su castigo fue ilegal y que los contenidos de redes sociales carecen de valor probatorio. Argumentó que el forcejeo no podía considerarse como violencia contra la mujer ni falta de probidad. El tribunal federal concedió el amparo al excomisionado del Ifai. El órgano jurisdiccional consideró que el quejoso no era notario al cometer la conducta de la que se le acusaba (dado que gozaba de una licencia temporal), razón por la cual no podrían aplicársele la Ley del Notariado local. Igualmente, que tener una conducta honorable es requisito para ser nombrado notario, no para permanecer en el cargo. También determinó que como la víctima de las conductas violentas no fue parte activa en el procedimiento sancionatorio, era innecesario juzgar con perspectiva de género. Ante esta resolución, las autoridades mexiquenses interpusieron un recurso de revisión ante la Suprema Corte, mismo que fue aceptado y turnado al ministro Laynez quien elaboró un proyecto de resolución.

La propuesta, presentada para su discusión a los integrantes de la Segunda Sala en la sesión del pasado 30 de noviembre, señala que el ejercicio de la función notarial demanda tener una conducta honorable no sólo como requisito de ingreso, sino también de permanencia. Afirma que juzgar con perspectiva de género implica cumplir con la normativa para sancionar las conductas de violencia contra la mujer, independientemente de quien realice los actos lesivos y del ámbito en el que ocurran. Al omitir estas consideraciones, estimó que la interpretación del tribunal colegiado fue inexacta, razón por la cual propuso la revocación del amparo y su devolución para que resuelva de nueva cuenta. El proyecto fue aprobado por mayoría de tres votos de las ministras Esquivel y Ortiz, así como del ponente, con los votos en contra de los ministros Aguilar y Pérez.