El Estado laico examinado en la Corte

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

H ace casi dos años, diciembre de 2020, un residente de Chocholá, municipio del estado de Yucatán, interpuso un juicio de amparo en contra del ayuntamiento. Esto por haber colocado un “nacimiento de Jesucristo” con recursos gubernamentales y en espacios públicos. Al ser una costumbre católica, en opinión del actor, el acto implicaba una violación a las reglas de laicidad del Estado, pues los habitantes de esa localidad no practicantes del credo católico tienen derecho a vivir en un municipio cuyas autoridades no sufraguen símbolos religiosos con dinero público.

El amparo, radicado en un juzgado de Distrito, fue sobreseído en mayo de 2021 pues el juez estimó que, retirados los adornos al terminar la temporada decembrina, los efectos del acto reclamado habían cesado. Inconforme, en junio de ese año el quejoso interpuso un recurso de revisión ante un tribunal colegiado del 14° Circuito, mismo que fue admitido. Antes que éste resolviera, el quejoso solicitó a la Suprema Corte la atracción del asunto al considerar que reunía las características necesarias para avanzar en la doctrina relativa a la libertad religiosa y al principio del Estado laico.

Entre enero y julio de 2022 los integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal decidieron atraer el amparo en revisión, radicarlo y turnarlo al ministro González. También determinaron que en la misma sesión se resolvieran otros dos asuntos similares (interpuestos por el mismo quejoso en contra de otros dos ayuntamientos yucatecos), los cuales fueron turnados al ministro Gutiérrez y a la ministra Piña para que las cuestiones planteadas se atendieran integralmente.

Aunque listado para discutirse el pasado 9 de noviembre, el proyecto del ministro González aún no ha sido sometido a la discusión de sus pares. El documento inicia reconociendo la legitimación del quejoso para presentar la demanda, así como la procedencia del recurso. Acto seguido determina que el juez de Distrito actuó erróneamente al sobreseer el juicio. Esto debido a que los efectos del acto reclamado no cesaron al retirar el nacimiento ya que los símbolos religiosos no sólo trascienden el espacio sino también el tiempo, pues su esencia reside precisamente en proyectarse en la conciencia de los espectadores. Enseguida revisa una decena de casos resueltos por tribunales de España, Estados Unidos y Francia en los que se analizó la relación entre interés legítimo y su acreditación en juicio en asuntos relacionados con violaciones a la libertad religiosa y a la laicidad del Estado. Concluye afirmando que el municipio de Chocholá transgredió las reglas del laicismo en perjuicio del quejoso respecto a su libertad religiosa y al principio de igualdad y no discriminación. De ahí que ordene al Ayuntamiento abstenerse en el futuro de colocar en espacios públicos signos alusivos a una convicción religiosa específica, impidiéndole erogar recursos públicos con ese fin. Si el proyecto es aprobado en sus términos, las autoridades enfrentarán límites en sus atribuciones para promover las manifestaciones culturales que revistan tintes religiosos. Esperemos los términos de la discusión.