Mauricio Ibarra

Redes sociales y terrorismo

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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El 1º de enero de 2017, un ciudadano uzbeco afiliado a la organización terrorista Estado Islámico (ISIS, por sus siglas en inglés), llevó a cabo un ataque en una discoteca de Estambul con un saldo de 39 muertos y 69 heridos. Basándose en la Ley Antiterrorista de 1990, que permite enjuiciar a quien, proveyendo de asistencia sustancial, ayude y apoye al terrorismo internacional, la familia de una de las víctimas decidió demandar en tribunales estadounidenses a tres compañías líderes en redes sociales: Facebook, Twitter y Google.

La familia Taamneh señaló que las empresas sabían que sus plataformas tecnológicas jugaban un papel importante en las actividades de ISIS; a pesar de ello, no hicieron nada para impedir que su contenido se difundiera. La demanda fue presentada en un juzgado federal que, en primera instancia, rechazó su pretensión. Por ello, se inconformaron ante la Corte de Apelaciones del 9º Circuito, la cual consideró plausibles sus alegatos relacionados con la ayuda y apoyo prestados a ISIS, permitiendo la continuación del proceso.

El pasado 18 de mayo, la Corte Suprema se pronunció contra la pretensión de la familia Taamneh que intentaba responsabilizar a las compañías de la muerte de Nawras Alassaf al permitir que ISIS utilizara las plataformas tecnológicas en sus actividades terroristas. El proyecto de resolución del justice Clarence Thomas, apoyado unánimemente por sus colegas, señaló que la mera creación de plataformas de redes sociales no implica culpabilidad, aun si malos actores como ISIS son capaces de usarlas para fines ilegales y, en ocasiones, terribles. Agregó que podría decirse lo mismo sobre los teléfonos celulares, el correo electrónico e Internet en general. Thomas apuntó que el argumento de los quejosos puede condensarse en señalar que las compañías tecnológicas deben asumir responsabilidad por un supuesto fracaso al impedirle a ISIS el uso de sus plataformas. No obstante, no se encontró vínculo alguno que relacione a las empresas con el ataque en la discoteca, cuya existencia sería indispensable para imputarles responsabilidad. Lo que sí pudo observarse es que la relación de Facebook, Twitter y Google con ISIS es la misma que mantiene con los otros miles de millones de usuarios: lejana, pasiva y mayormente indiferente. La resolución apunta que la relación entre las empresas y el ataque en Estambul es todavía más tenue pues ni siquiera se argumentó que ISIS hubiera utilizado las plataformas para planear el atentado. Dada la inexistencia de un nexo concreto entre las compañías y el acto terrorista en Estambul, permitir el avance de la demanda de la familia Taamneh significaría que las compañías tecnológicas tendrían que asumir responsabilidad al haber ayudado y apoyado los actos terroristas de ISIS en cualquier parte del mundo. En un voto concurrente, Ketanji Brown puntualizó que, si bien el reclamo de la familia Taamneh no procedía, en casos futuros con otros alegatos y diferentes elementos, las conclusiones podrían diferir. Hasta ahora las compañías carecen de responsabilidad en los actos de organizaciones terroristas que utilicen sus plataformas.