Nuria González Martín

Armonicemos en beneficio de los justificables

COLUMNA INVITADA

Nuria González Martín
Nuria González Martín
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El pasado 20 de julio de 2020, se presentó ante el Senado de la República la Iniciativa con Proyecto de Decreto que contiene la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, LGMASC. 

 Una Iniciativa que tiene como precedente la presentada el 12 de diciembre de 2017, ante la Cámara de Diputados, con una emisión del dictamen favorable de 26 de abril de 2018, y que quedó pendiente de la aprobación por el Senado, con fecha de recepción del proyecto de 30 de abril de 2018; es decir, una iniciativa que no cumplió con los plazos establecidos para su expedición y que ahora viene a ser sustituida por esta nueva de 2020, en donde hay ciertas confluencias con la anterior pero también cambios significativos. Sigue siendo una ley general uniforme, pero cambió porque (1) ya no separa la conciliación comercial (Título del Código de Comercio) y la mediación civil y familiar; (2) ya no obliga a los jueces a exhortar a las partes a acudir a sesión informativa sobre mediación y (3) ya no se habla de certificación optativa de conciliadores privados, entre otras de sus características principales; una nueva iniciativa con diversos tópicos y con diversas ópticas.

Pero veamos tres cuestiones que sí implementa la actual Iniciativa y cómo lo hace a través de su Exposición de Motivos, 5 Títulos, 70 artículos y 10 transitorios. En esta ocasión, nos referiremos: a) la participación de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación; b) la obligatoriedad de la implementación en los Centros de Justicia Alternativa, de la mediación en línea, así como c) la implementación armónica de la mediación comercial.

De inicio destacamos la presentación de la evolución de los MASC a nivel mundial y, como no podía ser de otra manera, cómo lo aterriza en el contexto mexicano; en donde se da realce a los tratados internacionales, se destaca la doctrina y, en definitiva, se presenta un panorama para el mejoramiento y homologación de los MASC a través del mandato constitucional establecido en el artículo 73, fracción XXIX-A que faculta al Congreso de la Unión para expedir la LGMASC estableciendo los principios y las bases en esta materia.

La Iniciativa, como sabemos, para convertirse en derecho vigente necesita aprobarse y para ello, como cualquier iniciativa, necesita de una revisión cuidadosa y con ello se abre una oportunidad para construir con un objetivo único e inequívoco que es ir en beneficio de los justiciables. A través de sus transitorios se permite realizar este ejercicio de revisión, de adecuación y con ello homologar y armonizar las leyes.

Uno de los temas más álgidos es la posible invasión de esferas ante la creación de un Sistema de Justicia Alternativa (artículo 8), integrado por la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación, los Centros de Justicia Alternativa y Programa públicos, así como en el ámbito privado por facilitadores y programas privados. No podríamos hablar estrictamente de invasión de esferas porque hay división de poderes y en donde podemos visualizar como positiva la incorporación de dicha Secretaría al plantear un registro y control de certificaciones con estándares de conocimiento, de competencia. El Consejo Nacional de Certificación, CONOCER, a través del artículo 45 de la Ley General de Educación, busca la certificación de estándares de competencia, independientemente de dónde se realizó la capacitación. CONOCER fungiría como un órgano certificador que delegará ciertas competencias académicas a otras entidades, ya sean Centros de Justicia Alternativa o Universidades, entre otras; y en donde no habrá que adaptarse a los tiempos y presupuestos de los poderes judiciales para poder certificarse, emitiéndose un documento oficial aplicable a todo el país.