Consecuencias jurídicas por difamación o calumnias

Consecuencias jurídicas por difamación o calumnias
Por:
  • antoniof-columnista

“El que de otros habla mal, a sí mismo se condena”

Francisco Petrarca

Con el desarrollo de las redes sociales también se han desarrollado nuevas formas de informar o desinformar, como son las “fake news”, en otras ocasiones también se utilizan las redes sociales para difamar o calumniar a una persona, muchas veces de forma anónima, lo cual hace difícil una posible réplica.

También en los últimos meses han surgido movimientos como el llamado “Me Too” que es un movimiento surgido en el año 2017 de forma viral como un “hashtag” en las redes sociales para denunciar el acoso y el abuso sexual que han sufrido las personas, en muchas ocasiones también de forma anónima, y que ha desatado derrumbes de personalidades, pero también se ha utilizado para difamar o calumniar de forma injusta.

La difamación según la RAE es la desacreditación a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama, mientras que la calumnia define la propia Real Academia como acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño, por ello podemos observar que la calumnia tiene un grado superior a la difamación, pues requiere que se haga con malicia, la cual consiste en la intención cubierta con que se dice o hace una cosa para beneficiarse en algo o perjudicar a alguien.

En México el delito por difamación o calumnias desapareció hace algunos años, para evitar que se utilizara de forma desproporcionada contra los informadores y de esta manera tuvieran una mayor libertad los medios de comunicación, sin represalias delictivas, ya que muchas veces se utilizaban como una forma de reprimir a los periodistas incomodos bajo ese argumento.

Sin embargo, con el desarrollo de las redes sociales, los periódicos y periodistas quedaron superados de ser los causantes de la difamación o calumnia, ya que éstas se pueden esparcir por las redes sociales de forma masiva, así tenemos desde Mandatarios hasta gente común y corriente difamando o calumniando ante la falta de reglas claras y con procedimientos jurídicos largos y costosos para defenderse.

El problema de la difamación o calumnia en las redes sociales, consiste en que el golpe nadie te lo quita, y que muchas veces es una cuestión de creencia y no de verdades, ya que es muy difícil probar hechos pasados, donde no hay pruebas o testigos de lo ocurrido, y entonces tendemos a creerle en primer lugar a la supuesta víctima, mientras que el supuesto agresor no compruebe lo contrario, situación muy difícil.

La defensa jurídica que tiene una persona que haya sido difamada o calumniada es mediante una demanda por daño moral, en la cual acredite que lo señalado es falso o impreciso y que además le causó un daño moral, mismo que el Código Civil define, en el artículo 1916, como “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”.

Para que proceda lo anterior se tiene que acreditar en el juicio el daño moral causado, mediante un peritaje profundo y escrupuloso donde se indique que sufrió alguno de los daños mencionados, y se cuantifique en dinero ese daño, para que una vez obtenida una sentencia a su favor, además de obtener una indemnización económica, se deba publicar la resolución que rectifique lo que causó el daño moral, sin embargo, hay que hacer notar que en nuestro país todavía no hay una cultura del daño moral que sustente plenamente los procedimientos jurídicos respectivos.