El gobierno de la ciudad, publicó lineamientos para tianguis, bazares y complementarios

El gobierno de la ciudad, publicó lineamientos para tianguis, bazares y complementarios
Por:
  • Obdulio-Avila

El artículo 10 de los lineamientos señalan los 49 giros a los que podrán dedicarse los que comercian en tianguis, bazares y complementarios, es decir, lo que pueden vender, que va desde abarrotes, artesanía, frutas, legumbres, pollería,  hasta ferretería.

Ese mismo artículo establece las prohibiciones de giros: tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones,;  consumo y venta de bebidas embriagantes dentro, en los alrededores y cien metros a la redonda (sic); venta de medicamentos y de teléfonos celulares.  Los artículos 29 a 32 repiten las prohibiciones y agregan la venta de animales exóticos y/o en peligro de extinción, así como de cualquier otro giro no contemplado en los lineamientos.

La venta de lo prohibido se considera falta grave que dará lugar a la cancelación del permiso de operación.

La prohibición de consumo y venta de bebidas embriagantes en la calle, espacio de instalación de los tianguis, ya existía. Las abrogadas y anteriores leyes de Cultura Cívica y la de Justicia Cívica, así como las de Establecimientos Mercantiles la establecían, retomada ahora en los lineamientos.

Los lineamientos repiten prohibiciones prescritas en leyes y son omisos en replicar las correspondientes a la venta de discos compactos con películas “piratas” y de cigarrillos sueltos.

El cumplimiento de los  lineamientos requiere una consistente y diaria verificación de las alcaldías a los tianguis, mismos que se instalan todos los días en diversos puntos. Sino serán letra muerta.

La venta y consumo de alcohol en la calle; en tianguis o con ambulantes,es una práctica nociva que afecta el tejido social y prohíja infracciones administrativas  e ilícitos penales. Los operativos que la combatan, deben ser coordinados entre las áreas competentes de la alcaldía y el gobierno de la ciudad, a efecto de erradicar autenticas “cantinas a cielo abierto” que operan en el día o en la noche, en el espacio público. La eliminación o disminución debe contribuir a la baja de los índices delictivos, principalmente en las colonias populares.

Los lineamientos prohiben la venta y consumo de alcohol en el tianguis, los alrededores y 100 metros a la redonda. ¿100 metros a la redonda no son los alrededores? ¿Cuál es la distancia para determinar los alrededores en los que se actualiza la prohibición, y no sean los 100 metros? Esta mal redactado, solo debería prohibirse en los tianguis y 100 metros a la redonda.

No obstante existe otro problema jurídico, los establecimientos mercantiles con giro de restaurante con venta de bebidas alcohólicas  que se encuentren dentro del polígono de instalación del tianguis, pueden ejercer su actividad, pues su permiso deviene del cumplimiento de requisitos legales que, un lineamiento no puede conculcar.

Por otro lado, los lineamientos son para tianguistas, no para ambulantes, a quienes también les aplican las prohibiciones, ya expresadas en otros ordenamientos jurídicos.

La ciudad requiere nuevas leyes sobre el espacio público, no solo lineamientos.