En qué consiste la declaración de ausencia

En qué consiste la declaración de ausencia
Por:
  • antoniof-columnista

“Definitiva como un mármol

entristecerá tu ausencia otras tardes”

Jorge Luis Borges

El procedimiento de declaración de ausencia de una persona se estableció desde el Código Civil de 1870, siendo un punto sensible para el Estado Mexicano, en virtud de que por las constantes batallas después de la independencia, revolución, y posteriormente la inseguridad que ha reinado a lo largo del siglo XX, aunado a los terribles efectos de la naturaleza, como han sido los terremotos y huracanes, muchas veces las personas desaparecen sin que se tenga noticia de ellas y por ello es importante contar con disposiciones que agilicen la declaración de ausencia para poder definir su situación jurídica.

El artículo 649 del Código Civil para el Distrito Federal, (hoy Ciudad de México) establece que cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez a petición de parte o de oficio nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalando que se presente en un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis y dictará las providencias necesarias para asegurar sus bienes.

En caso de que el ausente tenga hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no haya ascendiente que deba ejercerla, ni tutores a su cargo, el Ministerio Público deberá solicitar se le nombre un tutor dativo, todo ello en virtud de que para el Estado los menores de edad es un tema de interés público y por lo tanto lo primero que se debe proteger.

Para que no se dañe el patrimonio del ausente el Código Civil ha contemplado la figura del depositario, quien podrá ser, en primer lugar, el cónyuge del ausente, a su falta uno de sus hijos mayores de edad, si no lo hay, el ascendiente más próximo, y en su caso el heredero presuntivo, el caso es que siempre haya un depositario que sea quien cuide y administre los bienes.

Posteriormente el Juez deberá nombrar un representante del ausente que será el legitimo administrador de los bienes, teniendo para ello la obligación de hacer un inventario y avalúo, así como otorgar una garantía para su legal manejo del patrimonio, quien también gozará de una retribución por el desempeño del cargo, que será el mismo honorario que para los tutores.

El procedimiento de declaración de ausencia continuará con la publicación de los edictos de llamado, que deberán publicarse cada quince días, durante dos meses, por dos años, posteriormente, pasados los dos años se tiene la acción para solicitar la declaración de ausencia.

Una vez declarada la ausencia si hubiere testamento público u ológrafo la persona que lo tenga deberá presentarlo al juez para que lo abra en presencia del representante del ausente, con citación de los que presentarón la declaración de ausencia y proceder a la declaración de herederos, con ello se les dará la posesión provisional de los bienes, para que sean ellos los que en su caso continuen con el procedimiento siguiente, que es la declaración de muerte. (Continuará)