Ley Minera, T-MEC y pueblos indígenas

Ley Minera, T-MEC y pueblos indígenas
Por:
  • bernardo-bolanos

El Pueblo Maseual, en el estado de Puebla, interpuso en 2014 el amparo 928/2019 contra la Ley Minera y tres concesiones que afectan el suelo y agua donde vive, por no haber sido consultado. El ministro de la Corte Javier Laynez ha considerado que, si bien los maseuales tienen derecho a ser consultados cuando se les afecta con este tipo de proyectos avalados por el Estado, la Ley Minera en sí misma no necesitó ser consultada y no es inconstitucional por no haberlo sido. Según su proyecto de sentencia, “el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas”.

Muchos ambientalistas y defensores de derechos humanos acusan a Laynez de ceguera y de adoptar una interpretación absurda, pues consideran que el alcance del Convenio 169 de la OIT, que obliga a la consulta a las comunidades indígenas, incluye que evalúen este tipo de leyes. Otros especialistas en vez de hablar de la capacidad hermenéutica del ministro, más bien tocan un tema político de fondo: la importancia económica de la minería. Francisco López Bárcenas, por ejemplo, recuerda cómo esta industria empezó a ser central para la finanzas desde 1992, cuando se reformó el artículo 27 constitucional y se negoció el Tratado de Libre Comercio. Y efectivamente, este último abrió a la inversión privada los recursos naturales de México, a cambio de que Estados Unidos y Canadá dieran entrada a las manufacturas mexicanas. Y aunque se llame ahora T-MEC y sea más proteccionista de la región que el TLCAN, el pacto fundador es en esencia el mismo. Más aún, la 4T lo ha ratificado.

Según el Gobierno actual, el sector minero-metalúrgico contribuye con el 4% del PIB. Genera pocos impuestos pero cientos de miles de empleos, directos e indirectos. Pero olvida que también implica remoción de cobertura vegetal, pérdida de fauna, acumulación de residuos tóxicos, contaminación del aire y el agua (por cianuro, mercurio y ácido sulfúrico) y destrucción del suelo, presión sobre los cuerpos de agua (reduciendo disponibilidad para uso humano).

Desde el punto de vista diplomático, ¿Canadá aceptaría que sea sacrificado el carácter “preferente” y de “utilidad pública” que hoy concede a la minería el artículo 6º de la ley impugnada? En caso negativo ¿Qué tan lejos podría llegar, como socio comercial, para presionar a México? ¿Y qué tanto estaría dispuesto a resistir el gobierno mexicano?

También es posible que, detrás de las reticencias del ministro, esté más bien la presión del Poder Legislativo que no desee que se sometan a consulta previa de los pueblos indígenas las leyes que aprueba.

Vale la pena que la discusión se abra en serio. En otras palabras, que se discuta el modelo de desarrollo del país ¿cuánto perdería el país en inversiones y cuánto ganaría en conservación del medio ambiente si la Ley Minera es declarada inconstitucional? ¿Los pueblos originarios pueden ser un contrapeso eficiente del Poder Legislativo, si éste es obligado a cumplir las consultas previas? ¿El Estado mexicano pluricultural que emergiera de ese diseño institucional sería un mejor país donde vivir?