¿Cuidar al árbitro?

¿Cuidar al árbitro?
Por:
  • mauricioi-columnista

En 1990 entró en vigor el Código Federal de Procedimientos Electorales que creó al Instituto Federal Electoral, un organismo descentralizado. Los acuerdos de los Consejeros del IFE eran ejecutados por un director general y un secretario general, nombrados por el secretario de Gobernación.

En 1996, siendo ya el IFE un órgano constitucional autónomo, el COFIPE se reformó de manera que las funciones desempeñadas por el director y el secretario generales se transfirieron a una Secretaría Ejecutiva. El titular de ésta era propuesto por el presidente del instituto y aprobado por los votos de dos tercios de los consejeros. Se determinó (artículo 88) que el secretario Ejecutivo ocuparía su puesto durante siete años. Mientras el COFIPE estuvo vigente, la titularidad de la Secretaría Ejecutiva recayó en cinco personas, que nunca concluyeron el periodo para el que fueron nombradas.

Edmundo Jacobo, nombrado en julio de 2008, no concluyó su periodo, pues en 2014 tuvo lugar otra reforma constitucional que no sólo remplazó al IFE por el Instituto Nacional Electoral, sino también sustituyó al COFIPE por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Si bien la figura de la Secretaría Ejecutiva permaneció en la nueva norma quedó establecido (artículo 50) que el nombramiento del titular sería por seis años, con la posibilidad de ser reelecto una sola vez. El 11 de abril de 2014, los consejeros del INE nombraron a Jacobo como Secretario Ejecutivo por un periodo que concluye el 10 de abril de 2020. No obstante, faltando más de dos meses para que transcurra el término del nombramiento, el pasado 6 de febrero, el Consejo General lo reeligió por otros seis años.

Que el Consejo haya adelantado el nombramiento ha generado una amplia discusión acerca de su procedencia. Quienes impugnan apuntan que si se considera el nombramiento de 2008 estamos en presencia de una segunda reelección. Quienes la defienden señalan que, al tratarse de dos instituciones diferentes, no es correcto incluir el periodo de Jacobo como secretario Ejecutivo del IFE y, por lo tanto, hablamos de una primera reelección, contemplada en la ley.

Es indudable que la reelección cumplió con las formalidades del proceso, pues fue una propuesta del presidente del instituto y contó con la aprobación de ocho de los 11 consejeros. Sin embargo, la revisión del COGIPE y la LGIPE muestra claramente que los legisladores establecieron límites a la vigencia del nombramiento de un secretario Ejecutivo: siete años, según el primero; y 12, de acuerdo a la segunda. La decisión del 6 de febrero significa que Jacobo ocuparía la posición durante 18 años, excediendo ampliamente el plazo máximo plasmado en ambas leyes. Si esto es difícilmente justificable, menos aún es la premura para realizar el nombramiento. Al adelantar la decisión, el Consejo intenta impedir que los cuatro nuevos consejeros que llegan en abril participen en la designación del secretario Ejecutivo. Al proceder así, lejos de cuidar al árbitro, los consejeros han contribuido a polarizar, aún más, el ambiente político.