Tres visiones del poder

Tres visiones del poder
Por:
  • armando_chaguaceda

La República de Weimar, agitado capítulo inserto entre la derrota del Imperio alemán y el ascenso del nazismo, fue escenario de notables pensadores y debates políticos. Hans Kelsen, Carl Schmitt y Herman Heller, entre otros, representaron posturas intelectuales divergentes —y en varios momentos confrontadas— sobre los fundamentos del poder, el Estado y el Derecho. Volver a sus tesis sorprende por la vigencia de varios de sus presupuestos para el pensamiento y la praxis políticos contemporáneos.

Kelsen y Schmitt representan la contraposición entre una noción basada en la vigencia de la norma forjada en democracia y otra fundada en la prevalencia del poder autocrático. Para el liberal Kelsen, la producción e implementación de la ley iba de la mano de la búsqueda de consensos en un entorno pluralista, canalizado a través de los parlamentos y partidos políticos. Su normativismo concibe al Estado como un orden jurídico y a la política como una relación dinámica entre mayorías y minorías protegidas por la ley, en procura de conciliar el orden social y la libertad personal.

Para el decisionismo de Schmitt, el Estado es siempre expresión de una voluntad de poder ejercida, que encuentra en el momento de la decisión su expresión más pura. Entendiendo la política como una relación amigo/enemigo atravesada por las marcas de la identidad -que contrapone a ellos con nosotros- y la fuerza que obliga al vencido a padecer la voluntad ajena. Si para Kelsen la política supone apertura, para Schmitt implica un orden social que se impone a la voluntad individual. Orden encabezado por un liderazgo capaz de captar las pulsiones del pueblo y de encauzarlo en la contienda política, a través de las formas pleisbicitarias de la dictadura temporal (comisaria) o permanente (soberana).

Frente al normativismo liberal kelseniano y el decisionismo filonazi schmittiano, Herman Heller representa el realismo de la postura socialdemócrata. Heller reconoce el papel crucial del derecho pero ubicándolo siempre dentro de un orden y correlacion de fuerzas politicos. Para él, el Estado no es independiente de sus condicionamientos sociales y epocales, siendo un producto contingente de la actividad humana. Su visión dialéctica del nexo Estado-Derecho da pautas para una sociología del derecho y una teoría realista de lo estatal. Y en el terreno práctico, sustenta una concepción del Estado Social de Derecho, donde el Estado -como autoridad legitima y eficaz- promueve la igualdad política, organiza la previsión social y regula los procesos económicos. Metas plasmadas en la Constitución de Weimar, de 1918 a 1933.

Hoy, cuando en todo el mundo el liberalismo se bate en retirada disminuyendo sus promesas mientras las autocracias resurgen con renovado vigor y las nuevas formas de desigualdad y exclusión desafían el legado socialdemócrata, vale la pena volver a los pensadores de Weimar. Pues las polémicas y tesis sobre la libertad civil, el orden político y la justicia social que animaron su conflictivo convivir cobran vigencia, de forma renovada, en las circunstancias y conflictos de este nuevo milenio. Honremos, estudiándolo con ojo crítico, semejante legado.