Constitución de la CDMX; ¿qué aprobó y qué invalidó la Corte?

Constitución de la CDMX; ¿qué aprobó y qué invalidó la Corte?
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Asamblea Constituyente sí cumplió con el proceso legislativo que originó la Constitución Política de la Ciudad de México.

El máximo tribunal de justicia del país resolvió, desde el lunes pasado, las impugnaciones hechas a la carta magna capitalina por la Procuraduría General de la República, y en materia electoral por los partidos Morena, Nueva Alianza y la propia PGR.

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En el primer caso, de haber resultado fundadas, se habría decretado la invalidez total de la Constitución local.

La materia electoral fue de estudio preferente, ya que a través de las disposiciones impugnadas se elegiría a las nuevas autoridades de la Ciudad de México.

 En la sesión de 15 de agosto, por mayoría de votos, la Suprema Corte reconoció como válida la conformación del Congreso de la Ciudad de México, el cual se integrará por 33 diputados de mayoría relativa y 33 de representación proporcional.

El argumento central se basó en que las entidades federativas, incluida la Ciudad de México, pueden diseñar libremente la configuración de sus congresos y no están obligados a seguir el modelo federal.

 En la sesión del 16 de agosto, validó el tope máximo de 40 diputados con el que puede contar un solo partido en el congreso local por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como la integración de las listas de diputados por este último principio.

 Del mismo modo, reconoció como válido el modelo de elección de las alcaldías, en las que cada concejal representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial, pues la mayoría estimó que eso generaría una representación ciudadana más amplia.

Ya en los temas de fondo del asunto, la Corte consideró que la Asamblea Constituyente local sí cumplió con el proceso legislativo que dio origen a la carta magna capitalina.

Medidas invalidadas

 En sesión del 14 de agosto, se analizaron temas previos relacionados con la procedencia de los reclamos, como el planteado por Morena, en el que básicamente señalaba que la Constitución local debió ser sometida a referéndum.

Asimismo, de desahogó el argumento de Nueva Alianza de que la figura del Cabildo Ciudadano se constituía en una autoridad intermedia con las alcaldías.

En ambos casos, la SCJN consideró improcedentes los planteamientos, por no guardar relación con la materia electoral, única especialidad sobre la cual los partidos políticos pueden iniciar una acción de inconstitucionalidad.

 Por mayoría, decretó la invalidez de los supuestos que actualizaban la nulidad de una elección, pues la redacción del artículo relativo generaba incertidumbre al mezclar nuevas causales con las previstas expresamente en la Constitución federal, lo cual pudiera dificultar su aplicación.

 También por mayoría, se declaró inválido el artículo que preveía que los diputados del congreso local solamente tendrían opción a reelegirse por una vez consecutiva. Lo anterior, toda vez que la Constitución federal señala en su artículo 122 que se debe establecer la posibilidad de que dicha reelección sea hasta por cuatro periodos.