Corte declara constitucional aplicar fotomultas

Corte declara constitucional aplicar fotomultas
Por:
  • fernando_nava

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que la imposición de fotomultas en la Ciudad de México es constitucional, pues no vulnera la garantía de audiencia.

“La garantía de audiencia no es absoluta, sino que encuentra su límite en lo que dispone la propia Constitución, pues, como quedó demostrado, existen supuestos previstos en ésta en los que dicho derecho fundamental puede válidamente ser posterior a la emisión del acto de autoridad correspondiente”, indica la resolución.

Durante la sesión del día de ayer, los ministros también revocaron un amparo que se le había concedido a un infractor, quien alegó que había violaciones a cinco artículos de la Constitución y la inconstitucionalidad de siete apartados al reglamento de tránsito capitalino.

En tanto, la Corte sostuvo que la garantía de audiencia se respeta y que dichas sanciones son puestas por la necesidad de castigar la conducta flagrante de un automovilista.

Comentaron los ministros que las fotomultas también colaboran en la creación de una cultura vial, para que se respete y se proteja la seguridad evitando accidentes de tránsito.

En consecuencia, se dijo que iniciar un procedimiento previo y escuchar al particular antes de imponer una multa, provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades de tránsito.

Según la SSP, en el primer año de operación del Nuevo Reglamento de Tránsito (NRT) el número de muertes pasó de los 718 casos en el año 2015 a 605 durante el año 2016.

[caption id="attachment_733997" align="aligncenter" width="459"] Gráfico: La Razón de México[/caption]