Derechos económicos, sociales y culturales

Derechos económicos, sociales y culturales
Por:
  • larazon

Luis Raúl González Pérez

Los derechos económicos, sociales y culturales, han sido vistos como compromisos políticos que no exigen la puesta en marcha de ninguna actividad pública, o que su reconocimiento depende, en último término, de las posibilidades económicas de cada Estado.

Quienes objetan la eficacia de esos derechos argumentan que mientras los derechos civiles y políticos se basan en obligaciones de tipo negativo del poder público —no interferir, no dañar, no limitar—, los derechos económicos, sociales y culturales, por su parte, se basan en obligaciones de tipo positivo, que por su naturaleza necesariamente demandan recursos económicos para poder ejercerse.

Lo cierto es que los derechos civiles y políticos también implican, muchas veces, la erogación de recursos, pues su ejercicio depende del mantenimiento de instituciones políticas, judiciales, de seguridad y defensa, entre otras, sin las cuales sería difícil su ejercicio y salvaguarda. Desde este punto de vista, a una mayor extensión de esos derechos, corresponde una mayor actividad del Estado en hacer valer y respetar los mismos.

Por lo anterior, diversos autores e instituciones aseguran que no existen diferencias sustanciales entre ambos grupos de derechos, sino que, por el contrario, dada la indivisibilidad y complementariedad de los derechos humanos, la falta de reconocimiento de algunos de ellos repercute en el goce y ejercicio de todos los demás. A manera de ejemplo, las personas que no cuentan con acceso a los servicios de salud o de seguridad social, ven afectados sus derechos a la igualdad y a llevar una vida digna.

Considero que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, permite retomar el análisis sobre el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de manera efectiva en nuestro país, tarea en la que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede incidir de manera importante. Al respecto, la Observación General número 10 del Comité de Naciones Unidas sobre esta temática, señala que los organismos públicos de derechos humanos desempeñan un papel decisivo en la promoción de la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos, por lo que es indispensable que se ocupen de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.

Entre las actividades que pueden llevar a cabo dichas instituciones, están las de fomentar programas de educación e información tanto entre la población en general como en los sectores público y privado, así como realizar un examen de las leyes e iniciativas para cerciorase de que son compatibles con esos derechos.

Asimismo, pueden llevar a cabo labores de asesoramiento técnico, proponer políticas públicas, realizar estudios e investigaciones sobre su cumplimiento en determinadas esferas o comunidades, así como establecer criterios y directrices nacionales, relacionadas con su efectiva implementación.

Como se ve, la CNDH puede ser un actor fundamental para abonar en el reconocimiento y eficacia de los derechos económicos, sociales y culturales de toda la población, por lo que debe asumir esa tarea haciendo uso de sus atribuciones con responsabilidad y compromiso.

lraul.gonzalezperez@3.80.3.65