El debate sobre la tortura: un asunto interméstico

El debate sobre la tortura: un asunto interméstico
Por:
  • larazon

Mauricio I. Ibarra

La reciente discusión entre el Relator Especial del Consejo General de la ONU para el tema de la tortura y el gobierno federal muestran que buena parte de la agenda de derechos humanos pertenece a la categoría de asuntos “intermésticos”.

Este concepto señala que lo internacional y lo doméstico, lejos de ser ámbitos separados, son partes de un mismo todo que se condicionan recíprocamente.

A principio de la década de 1970, Amnistía Internacional inició una campaña para abolir la tortura en el mundo. La publicación en 1973 de su primer informe sobre la tortura desencadenó tal impacto que, dos años después, la Asamblea General de la ONU aprobó una Declaración para prohibirla. En 1984 fue adoptada la Convención contra la Tortura.

Una forma de asegurar el cumplimiento de la prohibición de la tortura es establecer sistemas de visitas periódicas a los centros de detención. Desde 1991 existía una propuesta para que dichas inspecciones se realizaran exclusivamente por instancias de la ONU. Dada la resistencia de varios países, la discusión se estancó. La adopción en 2002 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura fue posible debido a que se propuso que las inspecciones también fueran llevadas a cabo por instituciones nacionales. Dicho instrumento incorporó el concepto de “doble pilar”: un componente nacional y otro internacional que, de manera complementaria, realizarían visitas a los lugares de detención a fin de prevenir la tortura.

Desde agosto de 1997, fecha de la primera visita, hasta abril-mayo de 2014 en que tuvo lugar la más reciente, el gobierno federal ha dado todas las facilidades para las inspecciones internacionales realizadas por los diversos relatores sobre tortura de la ONU, quienes han emitido sus informes.

Paralelamente, desde julio de 2007, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura fue otorgado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que creó un área encargada de supervisar las obligaciones derivadas del mismo. En ejercicio de estas atribuciones, la CNDH practica visitas a centros de detención, de cuyos resultados da cuenta en informes anuales (el último corresponde a 2013).

La controversia entre el Relator y el gobierno federal se centró en la pertinencia de utilizar el término “generalizada” para caracterizar la práctica de la tortura en México. Es indudable que el informe proviene de un agente internacional, también que la práctica de la tortura pertenece al ámbito doméstico. La defensa de la posición gubernamental estuvo a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en parte porque tanto la subsecretaría de derechos humanos de Gobernación como la subprocuraduría de PGR están vacantes. A lo largo del intenso intercambio entre el Relator y la Cancillería, llamó la atención la discretísima actitud del ombudsman nacional. La CNDH tardó varias semanas en participar en un debate que, considerando la existencia del doble pilar de la normativa contra la tortura, corresponde plenamente a sus atribuciones. La autonomía del ombudsman le permite evitar ser caja de resonancia del gobierno, pero no es pretexto para ejercer el autismo institucional.