El investigador independiente

El investigador independiente
Por:
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Angélica Ortiz Dorantes

Que la investigación penal se lleve a cabo atendiendo, únicamente, a las pruebas del expediente y no a intereses de cualquier índole, ha sido uno de los sueños de quienes creemos que el derecho debe respetarse, que las leyes han de proporcionar seguridad jurídica a quienes van dirigidas. Quizá sea muy difícil que este sueño cristalice totalmente en la realidad; pero, cada paso, por pequeño que sea, encaminado a lograr una investigación independiente, debe ser bienvenido.

Por ello, en principio, debe darse la bienvenida al decreto publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero último, por el que se reformó en la Constitución Federal la forma en que deberá nombrarse al procurador General de la República —ahora llamado Fiscal—. El abogado de la nación, el responsable de la investigación penal, ha sido históricamente nombrado y removido a consideración exclusiva de su jefe; es decir, del presidente de la República. Esto ha traído problemas de toda índole, por ejemplo: el nombrado suele desconocer la delicada materia en la que tendrá que trabajar; al removerse libremente al procurador, se genera falta de continuidad de los programas y se dificulta el rendimiento de cuentas, etcétera. Pero de todos estos problemas, el más grave, es que el investigador no ha sido independiente.

De acuerdo con la reforma constitucional, el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, y la persona en la que recaiga el nombramiento durará en su encargo nueve años. Para nombrar al nuevo fiscal, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna (Artículo 102).

Uno de los puntos más importantes de la reforma, es que el Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. Es decir, parece que vemos el fin de la época de Felipe Calderón —que tuvo tres procuradores— y que, a cada uno, en su momento, les decía públicamente que eran una maravilla como abogados de la nación y, a pesar de ello, se iban del puesto.

Siempre que ese presidente terminaba de hablar, cada vez que removía a un procurador, me surgía la pregunta ¿y si es tan maravilloso por qué lo quita? No había explicación alguna y no tenía que haberla. Ahora habrá que señalar alguna de las causas graves que establezca la ley para remover al fiscal General (ya se sabe que el diablo está en los detalles y, antes de echar las campanas al vuelo, debemos esperar a que se establezcan esas causas graves y analizarlas). Además, también parece adecuado que la remoción del fiscal pueda ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones (artículo 102, apartado A, fracción IV).

Al comenzar este artículo decía que la independencia es muy importante y que, en principio, habría que celebrarla. Es verdad, pero no es toda la verdad. La independencia, la autonomía, es una moneda con dos caras. En nuestro país, institucionalmente, la cara buena de la autonomía la ha representado el Banco de México. Esta institución autónoma ha jugado su papel de forma adecuada porque sus gobernadores han sido personas muy competentes en su materia y, también, han ejercido su cargo con dignidad. Pero la otra cara, la cara mala, puede encontrarse en varios de los órganos autónomos; aunque no cabe duda que el Ifai se lleva el premio a la ignominia: una de sus comisionadas se disfrazó de solicitante de información, para conocer datos de los que considera sus enemigos —aunque si seguimos las palabras de Oscar Wilde: “escojo a mis enemigos por su buena inteligencia”, la señora no parece poder ser enemiga de Fernando Escalante y otros de los que solicitó información—, y el presidente del Instituto y uno de los comisionados protagonizaron un pleito de vecindad.

Es claro que el fiscal General nombrado con las nuevas reglas constitucionales tendrá una mayor independencia del presidente de la República. Sin embargo, ¿será más conocedor? ¿Será más valiente? ¿Será independiente de otros poderes: políticos o económicos? ¿No fabricará culpables? La autonomía no basta y, sin embargo, legalmente la reforma es buena.

angelicaortiz@vomabogadospenalistas.com