Elba Esther: los motivos del juez

Elba Esther: los motivos del juez
Por:
  • larazon

Angélica Ortiz Dorantes

“Se reclama el inconstitucional y violatorio auto de formal prisión…” Con esas palabras el defensor de la señora Elba Esther Gordillo Morales solicitó, el pasado 13 de abril, el amparo y la protección de la justicia federal para su clienta contra la resolución que la llevó a proceso por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita (conocido como lavado de dinero). En el caso del lavado de dinero, el argumento principal fue: “el órgano ministerial no cumplió con el requisito de procedibilidad que se requiere para el ejercicio de la acción penal” (pág. 12 de la Sentencia del Juicio de Amparo 354/2013-3 y sus acumulados).

A esta solicitud el juez respondió: “… De un ponderado análisis del auto de formal prisión se aprecia que se violaron en perjuicio de los quejosos los derechos humanos contenidos en el artículo 1º de la Carta Magna y consecuentemente, el principio de debido proceso penal que otorga a favor de todo inculpado el artículo 20, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (pág. 7 y 8 de la Sentencia).

El amparo otorgado a Elba Esther Gordillo Morales ha dejado un mal sabor de boca. Pero el juez, al igual que el lobo de Francisco de Asís, ha tenido sus motivos.

El Código Penal Federal prevé que cuando en el delito de lavado de dinero se utilicen los servicios de alguna de las instituciones que integran el sistema financiero mexicano (bancos, casas de bolsa, etcétera), se requerirá de la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (art. 400-Bis, párrafo cuarto). Por su parte, la Constitución Federal establece: “No podrá librarse orden de aprehensión… sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito…” (art. 16, segundo párrafo). De esta manera, tenemos que para que “la maquinaria penal” se eche a andar es necesario que una persona se querelle o denuncie la comisión de un delito. A eso se le llama comúnmente “requisito de procedibilidad”. Si no se cumple con éste entonces se está violando un precepto constitucional y, la forma de atacar esa violación, es el juicio de amparo.

En el caso de la señora Gordillo sí hubo denuncia previa; sin embargo, el servidor público de la Secretaría de Hacienda que la presentó no acreditó lo que se conoce como “personalidad jurídica”, que es la legitimación del denunciante. En este delito no cualquiera puede denunciar porque se requiere de una calidad especial para hacerlo: la de servidor público con facultades expresas para ello. No se acreditó esa calidad especial. Se presentó un gafete en el que no constaba el cargo del servidor público de la Secretaría y, el oficio de ingreso del denunciante como empleado de esa dependencia, estaba fechado un día después de haberse ratificado la denuncia. El amparo se concedió debidamente. La resolución se ha apegado a derecho.

¿Todo se ha perdido en este asunto? ¿Nada se puede hacer? Me parece que no. Hay varias salidas para enderezar este entuerto jurídico. Una de ellas, la más rápida, es que el ministerio público vuelva a consignar el expediente (el mismo) y, ahora sí, se acredite plenamente la personalidad jurídica del denunciante. No se podrá alegar que se viola el non bis in idem (el principio procesal de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito) porque ese principio protege únicamente cuando ya existe una sentencia definitiva y, en este caso, no la hay. Otro camino es que se inicie una nueva acusación que abarque otras cuentas u operaciones bancarias (no conozco la totalidad del expediente pero, de acuerdo con declaraciones de la propia PGR, únicamente se consignó a la señora Gordillo por un par de cuentas bancarias y el sindicato tiene otras en las que, muy probablemente, hubo disposiciones indebidas). Ahora bien, en ambos casos, el Ministerio Público no debe olvidar que, para que exista lavado de dinero, debe haber un delito previo del cual se obtuvieron los bienes a lavar. La administración fraudulenta es el delito antecedente, porque los bienes del sindicato están afectos a un fin que no es la compra de bienes o el pago de cirugías plásticas en favor (o en contra si se juzgan los resultados) de la ex lideresa sindical. Ese delito, no debe olvidarse, es de querella (el sindicato debe interponerla).

Es decir, para que la acusación por lavado contra la señora Gordillo pueda tener una expectativa razonable de éxito (entendido como el logro de una sentencia condenatoria), deben acreditarse puntualmente dos requisitos de procedibilidad: el del sindicato y el de la Secretaría de Hacienda.

angelicaortiz@vomabogadospenalistas.com