Entendiendo las cifras del crimen

Entendiendo las cifras del crimen
Por:
  • larazon

Angélica Ortiz Dorantes

La semana pasada Crimen y castigo se ocupó de publicar la numeralia más relevante del delito durante los primeros meses del gobierno del Presidente Peña Nieto. Las cifras, se sabe, son frías y, en sí mismas, no muestran nada. Para que verdaderamente proporcionen información deben ser analizadas, contextualizadas. Porque como dice la frase popular: “las estadísticas son como un bikini; lo que dejan ver es sugerente pero lo que esconden es vital”. Aquí un intento por dar un contexto a algunos de nuestros números sobre el crimen.

La Procuraduría General de la República despachó 60 mil 108 averiguaciones previas (la semana pasada, por un error, señalé que del 1º de diciembre de 2012 al 30 de junio de 2013 se habían iniciado estas indagatorias; sin embargo, la cantidad corresponde a las despachadas e incluye iniciadas en años anteriores); de éstas, mil 69 están relacionadas con delitos cometidos por la delincuencia organizada. Es decir, que, aunque los delitos que lleva a cabo la delincuencia organizada ocupan espacios importantes en los medios de comunicación, en cuanto a investigación ministerial no significaron ni siquiera el dos por ciento de las averiguaciones despachadas por el representante social.

Cuando se señala que una averiguación previa fue despachada, lo que se está diciendo es que el Ministerio Público ha determinado el expediente en cualquiera de los siguientes sentidos: consignación (se lleva el asunto ante un juez. La consignación puede ser con o sin detenido), reserva (que significa que no tiene datos suficientes para consignar pero que tampoco desecha la posibilidad de hacerlo más adelante. Se reserva el expediente hasta el momento de encontrar más pruebas), incompetencia (el delito no corresponde al ámbito de competencia federal por ser del orden común), acumulación (la investigación está relacionada con otra por lo que se acumula en una sola) y no ejercicio de la acción penal (cuando no se acreditó la existencia del delito).

El informe señala que: “la PGR ha privilegiado la investigación criminal de los delitos federales, a través del diseño de un proceso que integra de manera apropiada las técnicas criminalísticas, los métodos científicos…” (Página 98 1er Informe de Gobierno 2012-2013). Para que exista una investigación científica es necesario que se acuda, precisamente, a ese tipo de prueba que es la pericial. De acuerdo con el informe, fueron 156 mil 326 los dictámenes periciales emitidos. De esta manera, el área de servicios periciales atendió el 99.9 por ciento de las solicitudes que le formuló el Ministerio Público, lo cual no significa que sean las pruebas idóneas para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, no se aclara en el informe qué tipo de dictámenes periciales fueron elaborados. En materia de investigación criminal existe lo que se conoce como “diligencias básicas” que, como su nombre lo indica, son las mínimas actuaciones a las que está obligado el agente investigador y esas actuaciones no nos llevan, necesariamente, a una investigación científica. Por ejemplo, si en la averiguación previa hay detenido, siempre y en todos los casos, debe dictaminarse su estado físico. Eso lo hace el área de servicios periciales por medio de los médicos adscritos a ella. Es obvio que este tipo de dictamen no abona en nada a la investigación científica. Es necesario conocer no únicamente el número de dictámenes periciales emitidos sino la clase de éstos. Los más complejos y que verdaderamente nos dan cuenta de una investigación científica son los relacionados con los llamados delitos de cerebro. Por ejemplo, acreditar la disposición indebida de recursos sobre una cuenta de un cliente del sistema bancario (delito financiero).

El Ministerio Público ha enfrentado hace ya mucho tiempo el estigma de que “litiga en la prensa y pierde en los tribunales”. La eficacia de la acción investigadora se comprueba, en buena medida, por las sentencias condenatorias que logre obtener. De acuerdo con el informe, el porcentaje de sentencias condenatorias en materia de delitos del fuero federal fue de 90.6%, lo que significa que nueve de cada diez reciben sentencia condenatoria. Pero una vez más el informe no aclara exactamente de qué delitos se está hablando ni si la condena es definitiva (debe recordarse que hay sentencia de primera y segunda instancia y, también, de amparo en los casos en que éste haya sido promovido). ¿Se trata de sentencia definitiva o de una que puede ser apelada? No se sabe. El informe no lo dice.

En materia de justicia penal los datos del informe se acogen a la frase: “lo que esconde es vital”. Hay información pero no la suficiente ni en cantidad ni en calidad, para evaluar adecuadamente la situación en esta materia.

angelicaortiz@vomabogadospenalistas.com