Fundamental, la igualdad electoral en los pueblos indígenas

Fundamental, la igualdad electoral en los pueblos indígenas
Por:
  • larazon

Eviel Pérez Magaña

El Congreso de la Unión ha dado un paso trascendental en la participación de las mujeres indígenas en la política y su derecho fundamental de ser electas a un cargo de elección popular en sus comunidades.

Con la reforma al artículo 2º de la Constitución, el Senado ratifica la disposición para que las y los indígenas sean electos en igualdad de circunstancias.

Es, sin duda, una decisión que fortalece los esfuerzos históricos en nuestro país para otorgar derechos políticos a las mujeres que se reflejaron, por ejemplo, en la elección de Elvia Carrillo Puerto como la primera mexicana diputada el 18 de noviembre de 1923.

Aunque en esencia la Constitución garantiza la igualdad de género, así como las garantías para hombres y mujeres de votar y ser votados, hasta ahora esa disposición ha encontrado la resistencia y la inercia causadas por la ancestral discriminación en agravio de las mujeres.

La reforma que referimos se catapulta desde un caso paradigmático, a saber, el de la profesora Eufrosina Cruz Mendoza, a quien se le negó contender como candidata a presidenta municipal de Santa María Quiegolani, Oaxaca, por el hecho de ser mujer. Cruz Mendoza es diputada federal y a partir de su propia experiencia presentó la iniciativa que fue aprobada en la Cámara de Diputados y recientemente avalada por el Senado.

Esa negativa generó una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (exp. CNDH/4/2008/70/Q, 21 diciembre 2007) por discriminación, que centró sus argumentos en el recurrente reclamo de ciudadanos excluidos de participar en elecciones municipales, con la consecuente violación del principio de igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

El Congreso de Oaxaca modificó la Constitución del estado para incorporar el derecho de las mujeres a disfrutar su derecho de votar, y ser votadas, sin que las prácticas comunitarias las limiten y en igualdad de condiciones con los varones.

La reforma, que debe alcanzar el voto aprobatorio de la mayoría de los Congresos locales y la sanción del Ejecutivo, no acota la lucha histórica que los pueblos y las comunidades indígenas han enfrentado en la defensa de su autonomía y libre determinación en su organización.

Define, sí, que toda forma de organización social y política debe progresar al mismo tiempo que la sociedad en sus concepciones sociales, políticas y culturales, y disminuir —con la perspectiva de suprimirlos de manera definitiva— los casos de discriminación y desigualdad de las indígenas bajo el argumento de usos y costumbres.

Esta reforma busca sentar las bases para lograr un cambio social y cultural en prácticas con añejas raíces, aspirando a coadyuvar en la transformación de preconcepciones alrededor del papel igualitario de la mujer indígena en sus comunidades.

*Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas.