Los créditos a las Pymes

Los créditos a las Pymes
Por:
  • larazon

CARTA DE PRESENTACIÓN.

Recientemente platiqué sobre el Buró de Crédito con personas que tienen una pequeña o mediana empresa (Pymes). Al abrir la sesión de preguntas y respuestas, uno de los asistentes mencionó que veía a las Sociedades de Información Crediticia (SIC), ejemplo: Buró de Crédito, como un obstáculo para obtener financiamiento.

Primero, recordemos que las Sociedades de Información Crediticia no autorizan, ni rechazan créditos. Las SIC son empresas que con información de los otorgantes de crédito, construyen historiales crediticios que sirven como una herramienta en el proceso de originación de un financiamiento.

Segundo, los historiales le permiten al otorgante del crédito conocer a su potencial cliente y evaluar si éste puede hacerle frente a un nuevo financiamiento para no sobreendeudarlo. Cabe mencionar que también consideran otros criterios que forman parte de sus propios modelos de negocio y de riesgo.

Antes de que siquiera vean el historial crediticio, hay varios requisitos que los otorgantes de crédito solicitan; como dijimos éstos pueden variar según el criterio de cada uno de ellos. Algunos de los más importantes son que las Pymes deben: estar legalmente constituidas (Acta Constitutiva), presentar Poderes y Reformas (en caso de persona moral), estar dados de alta en Hacienda, no presentar pérdida en la declaración anual ni quiebra técnica, presentar declaraciones de impuestos, tener comprobantes de ingresos, tener estados de cuenta bancarios o estados financieros, etcétera.

 Muchas Pymes lamentablemente no cuentan con esta documentación, es decir, operan informalmente. Entonces ¿si no se está dado de alta en Hacienda no se puede ser sujeto de crédito? Sí hay posibilidades, pero seguramente necesitará comprobar ventas además de exhibir documentación que demuestre que el negocio cuenta con un permiso delegacional o municipal, un registro ante asociación de comercio o industria, o notas de compra u otro documento que sustente la actividad del negocio.

¿Y por qué los otorgantes piden tantas cosas? La razón es muy sencilla, los otorgantes de crédito están sujetos a la Ley de Instituciones de Crédito que en su Artículo 65 indica que “Para el otorgamiento de sus créditos, las instituciones de crédito deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido”.

Los historiales y la documentación que los otorgantes piden, disminuyen las probabilidades de quebrantos que afectan directamente al acreditado, a las instituciones de crédito, al ahorrador, al inversionista y a la economía nacional.

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Twitter: @WolfgangErhardt