México restringe el uso de dinero

México restringe el uso de dinero
Por:
  • larazon

Angélica Ortiz Dorantes

A partir del primero de noviembre de este año los billetes que emite el Banco de México ya no tendrán, como lo establece el artículo 4º de la Ley Monetaria, “un poder liberatorio ilimitado”; es decir, ya no se aceptará siempre el efectivo como medio de pago. La nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —conocida ahora como Ley Antilavado—, prohíbe operaciones comerciales en efectivo hasta por ciertos montos. Esa prohibición abarca, entre otros, la construcción y compra-venta de inmuebles (hasta por un poco más de quinientos mil pesos) y la compra-venta de vehículos —nuevos o usados— aéreos, marítimos o terrestres, relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, obras de arte, etcétera (hasta por un poco más de doscientos mil pesos).

De acuerdo con la ley, esta prohibición tiene el loable fin de prevenir y detectar el lavado de dinero. Pero ¿es adecuado restringir el uso de efectivo para lograr ese objetivo? El abogado Fabián Ávila Torres (especialista en materia fiscal) lo puso en duda y reflexionó sobre una posible afectación al comercio lícito con tal medida. Ávila forma parte de los autores que escribieron la obra Ley Antilavado. Comentada (que he coordinado), publicada por Themis y que se presentó el lunes en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Vale la pena recordar que la Ley Antilavado surgió como una respuesta del Estado mexicano a la evaluación que en dos mil ocho hicieron a nuestro país el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI el organismo que encabeza la lucha contra el lavado de dinero) y el Fondo Monetario Internacional. En esa evaluación, se concluyeron varias cosas; una de las más importantes, fue que México no tenía un régimen de prevención de lavado enfocado a los denominados gatekeepers —que, en términos generales, se definen como profesionistas o comerciantes que por sus actividades pueden poseer información útil para prevenir y combatir el lavado—. Es por eso que ahora se obligará a ciertos actores de la economía a reportar algunas de las transacciones comerciales que realicen.

Pero, como hace ver Ávila Torres, el GAFI nunca ha solicitado que país alguno restrinja el uso de efectivo como medida para combatir el lavado. Además, señala el autor, que la limitación al uso de efectivo en el mundo ha respondido más a una medida de corte fiscal que de prevención o combate al delito de lavado de dinero per sé, porque países como Francia, Italia y más recientemente España, han buscado que esa política de Estado ayude a evitar la evasión fiscal y, en consecuencia, mejore el nivel recaudatorio.

Esta restricción, reflexiona el especialista, trae aparejado un conflicto de normas. Porque, por un lado, la Ley Monetaria establece que los billetes tienen un poder liberatorio ilimitado y, por el otro, la Ley Antilavado limita ese poder. El derecho tiene reglas para resolver los conflictos de normas.

Una de ellas es: “ley posterior deroga ley anterior”; si atendemos a esta regla, la Ley Antilavado prevalecería porque es la más reciente. Sin embargo, también debe considerarse la regla de: “ley especial se impone sobre ley general”. En este caso, ambas leyes son especiales porque regulan cierta materia; pero, la Ley Monetaria se enfoca, precisamente, a este régimen.

De esta manera, para resolver esta situación es probable que sea necesario que nuestros tribunales federales lleven a cabo un ejercicio de ponderación entre la medida que ha establecido el legislador y los derechos que pueden verse afectados con la misma. La ponderación ya forma parte de nuestros tribunales. En un juicio de amparo se planteó la inconstitucionalidad de una norma que prohibía la venta de productos derivados del tabaco (con el fin de proteger el derecho a la salud), que colisionaba con el derecho fundamental de la libertad de comercio. El tribunal sostuvo que: “… debe asegurarse que el fin buscado por el legislador no pueda alcanzarse razonablemente por otros medios menos restrictivos” y que: “…la medida legislativa debe ser proporcional, lo que implica respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales. Así, el objetivo es… que el beneficio supere al daño” (Amparo en Revisión 326/2008).

¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de prohibir el uso de efectivo para ciertas operaciones comerciales? ¿Es realmente una medida razonable para combatir el lavado de dinero? ¿Cómo impactará al comercio lícito protegido por la Constitución?

Por cierto, Estados Unidos de América, Reino Unido y Alemania, encabezan la lista de países lavadores y no restringen el uso de efectivo.

angelicaortiz@vomabogadospenalistas.com